DECRETO 252/2020 POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMO MEDIDA TEMPORAL DE PREVENCIÓN SANITARIA ANTE EL
ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA AFECTACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN
YUCATÁN.
Decreto 252/2020 por el que se prohíbe la venta de
bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el
estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en
Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento
en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública
de Yucatán; y 253-F, fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en términos de su artículo 4o, párrafo cuarto, dispone que toda
persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General
reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México,
como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las
actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se
emite la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la
pandemia de COVID-19 (coronavirus) en el estado de Yucatán, la cual abarcó a
todos los municipios de la entidad y estableció el marco de referencia de las
acciones necesarias para la prevención, detección y mitigación de esta
enfermedad.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad
General, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitió el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en términos de
sus artículos 4, fracción I, y 7, apartado B, fracción XVIII, determina que el
estado, representado por el titular del Poder Ejecutivo, es una autoridad
sanitaria y que a este, como tal, le corresponde, en materia de salubridad
local, dictar las normas técnicas y ejercer el control sanitario en lo que
respecta a la venta de bebidas alcohólicas.
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en su artículo
253–F, fracción III, dispone que los establecimientos y locales autorizados
para la venta de bebidas alcohólicas tendrán prohibida la venta y no permitirán
el consumo de estas en las fechas y los plazos determinados, de forma expresa,
por el titular del Poder Ejecutivo, en casos de riesgo o emergencia, o por
causa de seguridad pública.
Que, según datos oficiales proporcionados por las
autoridades sanitarias, al 13 de julio de 2020, se registraban en México
341,149 casos positivos estimados, 47,619 casos activos estimados y 37,409
defunciones estimadas por la enfermedad COVID-19; y en Yucatán 6,320 casos
positivos estimados, 1,221 casos activos estimados y 578 defunciones estimadas
por dicha enfermedad.
Que en los últimos días se ha presentado un repunte en el
número de personas contagiadas por el virus SARS-CoV2, causante de la
enfermedad COVID-19, el cual compromete la disponibilidad hospitalaria de la
entidad para atender a los pacientes que sufren esta enfermedad y sus
complicaciones, principalmente, a aquellos que se encuentran en condiciones de
gravedad y que, por tal razón, requieren equipo y atención médica
especializada.
Que es prioritario para el Gobierno del Estado de Yucatán
proteger la salud de los habitantes de la entidad; por lo tanto, en virtud de
la situación anteriormente descrita, y para evitar la propagación del virus
SARS-CoV2 y de la enfermedad COVID-19 entre la población, se considera
necesario prohibir, como medida temporal de prevención sanitaria, la venta de
bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado de Yucatán, por lo que he
tenido a bien expedir el presente:
Decreto 252/2020 por el que se prohíbe la venta de
bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el
estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en
Yucatán
Artículo 1. Prohibición
Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas,
en todo el territorio del estado de Yucatán, en los establecimientos y lugares
a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Artículo 2. Sanciones
La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el
artículo anterior de este decreto se hará acreedora a las sanciones
administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según
corresponda.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 15
de agosto de 2020.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en
Mérida, Yucatán, a 14 de julio de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
( RÚBRICA )
Dr. Mauricio Sauri Vivas
Secretario de Salud