Galleros y maltratadores aliados de Morena en el Congreso CDMX

29 septiembre 2023
Noticias de Yucatán. 

Nuevamente nos enfrentamos en el Congreso a una disyuntiva donde Morena pretende seguir retrasando la construcción de una ciudad libre de violencia contra los animales argumentado “que los derechos de los barrios y pueblos originarios” son más importante que el reconocimiento pleno de los animales como seres sintientes y por lo tanto sujetos de derecho, tal como indica la Constitución de la Ciudad de México.

En pro de avanzar en contra de seguir fomentando el maltrato, violencia y tortura animal estaba listo en la Comisión de Bienestar Animal un Dictamen que ya fue aprobado que prohíba de manera TOTAL la realización de peleas de gallos como una manera de diversión, negocio o como dice patéticamente Morena, “como tradición”. En la CDMX del 2024 resulta inaudito y doloroso que quieran seguir fomentando que haya gente que pudiendo evolucionar y cambiar su manera de generar dinero “para su familia y cultura” siga queriendo que dos animales entrenados para ello, y sin voluntad plena de hacerlo, si no se les obliga a ello, peleen hasta la muerte.

Todos los grupos sociales que dependen de una actividad que tortura animales así, por diversión y absurdamente “por tradición” debe cambiar y debe modificarse. Tal como ocurrió con el tema de los toros, los intereses económicos están imponiéndose y nuevamente Morena está haciendo lo propio para beneficiar a estos grupos “obedeciendo a su agenda de pueblos y barrios originarios” sobre el objetivo de una Comisión de BIENESTAR ANIMAL.

Legislemos para frenar el maltrato animal

Aprobamos el Dictamen en Comisión, el Gobierno de la CDMX mandó correcciones de forma a varios dictámenes, entre ellos el de los gallos, luego MANTUVO la prohibición porque esa fue la determinación de la Comisión, posteriormente los galleros se manifiestan exigiendo solo sus beneficios y que tienen un impacto mínimo en comunidades de la Ciudad y Morena se comprometió a “ayudarlos y escucharlos y frenar el tema” y luego el Dictamen devuelto por el gobierno al Congreso iba a ser sesionado nuevamente en la Comisión, pero solamente 2 de 9 Diputados entramos, recibiendo los 4 de Morena, y algunos aliados la instrucción de no entrar a la sesión. Por falta de quórum no pudo aprobarse el Dictamen del Gobierno que mantenía la prohibición.

El acuerdo de Morena con los galleros ocasión que TAL como lo hicieron con los toros, este tema esta atorado en la Comisión. No fue el gobierno quien lo frenó, ahora fueron los Diputados de Morena justificando como ya te dije, que los pueblos que viven de esto perderían su sustento y mientas tenemos que seguir avalando que el maltrato y la tortura se mantenga , solo porque ellos, los que se pusieron de acuerdo no son capaces de ir construyendo un camino donde en unos años , (para cambiar su cadena productiva) la prohibición se mantenga porque ellos ya pudieron ir cambiando aspectos de la tortura que implica el acto de una pelea de estas aves, que no deberían ser utilizadas para ello.

Lo que argumenta Morena y los galleros disfrazados de “pueblos originarios”:

El artículo 59 de la Constitución de la CDMX señala que: De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, del A. Carácter jurídico.

“Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” y el inciso.

B. Libre determinación y autonomía, como

1.    “La libre determinación se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios originarios, como partes integrantes de la Ciudad de México. Se entenderá como su capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos”.

Lo que argumenta, públicamente el Partido Verde, su servidora y las y los animalistas de esta Ciudad.

Sin embargo, el Articulo 13 de la Constitución señala esto:

B. Protección a los animales

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

La ley determinará:

Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

¿Qué derecho debe privilegiar el Congreso?

Ningún derecho es más importante para ello, y los “pueblos” que ahora burdamente justifican esta actividad que de pueblos o de pobres no tienen nada (los galleros son una comunidad muy rica) no tienen derecho alguno superior a seguir vulnerando la vida de los animales.

La lucha no se frena aquí, las y los que sabemos que TODAS LAS VIDAS IMPORTAN seguiremos luchando, proponiendo y exigiendo la existencia y cumplimiento de las leyes de protección animal.

El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establece la presente Constitución.

Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación.

El derecho a la libre determinación. (La Silla Rota)

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