CNDH determina responsabilidad del IMSS en muerte de niña en elevador

22 diciembre 2023
Noticias de Yucatán. 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es responsable de la muere de una niña en un elevador a mediados de este año, y por lo tanto deberá iniciar un procedimiento administrativo de investigación en contra de cuatro funcionarios públicos adscritos al Hospital General de Zona 18, en Playa del Carmen, Quintana Roo.

De acuerdo con los hechos documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la recomendación 219/2023, dada a conocer este viernes, el ascensor presentó una falla derivada de la falta de supervisión del personal hospitalario, que ya había recibido aviso de que no estaba funcionando correctamente.

El 11 de julio de este año una niña de seis años de edad murió prensada en un elevador del HGZ 18 luego de que el personal de salud intentara subirla en una camilla al área de hospitalización, el ascensor se activara todavía con la mitad de su cuerpo afuera y quedara prensada de la cintura para abajo.

“La responsabilidad de AR1, AR2, AR3 y AR4 –servidores públicos adscritos al hospital pero que la CNDH no identifica–, quienes se desempeñaban como servidores públicos del IMSS, provino de la falta de diligencia para el ejercicio de sus labores; dicha falta de vigilancia y supervisión incidieron en la falla que presentó el elevador y que ocasionó la pérdida de la vida de V, quien acudió al nosocomio en solicitud de un servicio médico que finalmente no le fue proporcionado”, describe el documento.

Ante ello, entre las recomendaciones citadas, además del inicio de una investigación administrativa contra estos funcionarios, la CNDH pide que las autoridades del IMSS diseñen e impartan en un plazo de seis meses a partir de aceptado el documento, un curso integral dirigido a las personas servidoras públicas titulares de las direcciones y subdirecciones adscritas al departamento de conservación y servicios generales.

Este también deberá contemplar a las personas titulares de direcciones, subdirecciones, jefes de departamento y demás personal administrativo de conservación y servicios generales con la temática “capacitación y formación en materia de derechos humanos” y considerar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud.

Pese a que en su momento, el IMSS desplazó la responsabilidad separando de su cargo a personal del hospital mientras se deslindaban responsabilidades, pero demandando penalmente a la empresa y reconociendo que había detectado múltiples irregularidades en la adjudicación de los elevadores de la marca Hitra, de la empresa Sitravem, por lo que investigaría 30 contratos por un valor total de 35 millones de pesos en todo el país, la recomendación 219/2023 establece claramente que la responsabilidad de supervisión recae en el instituto.

El deber del Estado –cita la CNDH–, de acuerdo con los principios rectores de la ONU, implica tomar medidas adicionales de protección contra violaciones a derechos humanos producidas por “empresas bajo su control” y sobre “empresas que reciben importantes apoyos y servicios de organismos estatales”, lo que se conoce como un nexo o vínculo jurídico.

Al licitar a una empresa privada la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los elevadores del HGZ No.18, consigna la recomendación, el IMSS conserva la responsabilidad de asegurar que cumpla las obligaciones de derechos humanos de las personas que utilizan dicho transporte y se encuentran recibiendo atención médica o brindando acompañamiento.

“Esta Comisión Nacional observó la falta de capacitación en materia de protección civil y en especial sobre los derechos humanos, por parte del personal de la EMPRESA1, el cual compartía la calidad de garante respecto de las personas usuarias del multicitado elevador, sin que se acreditara haber establecido una señalización adecuada, no obstante, el riesgo que significaba la falla reportada”, señala el documento.

De acuerdo con los testimonios recabados por la CNDH, el 10 de julio de 2023 se había dado mantenimiento al elevador, debido a que el área de conservación del hospital ya conocía una falla. “Aunque no se especificó qué tipo de fallo presentaba, solamente se notificó una vez, es decir no se estableció cuantas veces falló, ello para que realizara la notificación al proveedor y se le diera el mantenimiento correctivo a dicho elevador”, especifica la comisión.

Como consecuencia, los sensores que mandan la señal para ascender se accionaron por su mal funcionamiento cuando aún estaban las puertas abiertas, por lo que el elevador comenzó a subir durante el ingreso de la camilla. El subdirector administrativo testificó que el 10 de julio le había sido reportado, alrededor del mediodía, que el elevador estaba fallando, por lo que había pedido se dejara sin funcionamiento hasta que la empresa acudiera.

De esta manera, la niña, quien había ingresado al HGZ 18 el 10 de julio de 2023, por un cuadro de dengue con signos de alarma –por lo que se había determinado su hospitalización en pediatría para hidratación endovenosa– quedó prensada y falleció en el ascensor.

La CNDH refiere también que el IMSS ya ha realizado acciones para brindar atención a las víctimas, y determinó pagos económicos para mitigar las consecuencias del hecho, de la misma manera que la fiscalía estatal cuenta con una carpeta abierta que todavía se encuentra en etapa de investigación. Sin embargo, no encontró evidencia que acredite algún procedimiento administrativo ante el Órgano Interno de Control en el IMSS.

Adicionalmente, la comisión nacional recomienda que se inscriba a la niña fallecida en el Registro Nacional de Víctimas por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para que su familia acceda a recursos de ayuda, asistencia y reparación integral. Del mismo modo, documenta violaciones a derechos humanos derivadas de la filtración de fotografías y videos difundidos a través de redes sociales y medios de comunicación que revelaron la apariencia de la víctima haciéndola identificable.

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