SCJN establece jurisprudencia sobre uso recreativo de la mariguana

01 noviembre 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal pueda cultivar y consumir marihuana con fines recreativos.
De esta manera, cualquier persona podrá solicitar, mediante un amparo, la autorización para el consumo de marihuana con fines lúdicos sin necesidad de que el proceso llegue hasta la SCJN.
En este caso, la jurisprudencia, según explicaron fuentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se inicia en el momento en que se resuelven cinco casos diferentes en un mismo sentido.
Es decir, con los dos amparos que se resolvieron este miércoles, suman cinco los casos que analizaron los ministros sobre el consumo de la marihuana con fines lúdicos.
La SCJN explicó que está resolución no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o distribución de la marihuana.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país avaló los dos proyectos que fueron presentados por los ministros, Norma Lucia Piña Hernández y Arturo Zaldivar, durante la sesión de este miércoles.
La Primera Sala aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.
De ahí que a partir de este miércoles, cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.
Lo anterior, toda vez que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución este psicotrópico.
La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
También se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, aunque las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.
Por lo tanto, ordenó a la Cofepris autorizar a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.
Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017.
Con información de Notimex.

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