Con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia familiar, basado en audiencias orales, a partir del próximo miércoles 20 los yucatecos se enfrentarán a reglas que transforman por completo algunos conceptos e instituciones básicas del derecho de familia.
El nuevo sistema viene acompañado de la aplicación del Código de Familia y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, cuyos decretos se publicaron en el Diario Oficial el 30 de abril de 2012.
Esto significa que, bajo el nuevo esquema, los asuntos familiares dejan de estar regulados por el Código Civil del Estado.
“La naturaleza de la materia civil es muy diferente de la que posee la familiar”, dice Marcos Alejandro Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, al explicar antecedentes de las nuevas disposiciones. “La materia familiar involucra a mujeres en estado de vulnerabilidad, a menores de edad, a ancianos… Implica un régimen de convivencia entre padres e hijos. Por lo tanto, no pueden ser las mismas reglas”.
Algunos de los principales cambios en el derecho familiar a partir del próximo miércoles 20 son:
1) El divorcio incausado.- Con esta figura, cualquier persona estará en posibilidades de solicitar el divorcio sin necesidad de exponer una causal. En la actualidad sí es necesario argumentar una causa, como puede ser la separación del hogar conyugal dos años, el adulterio, etcétera.
En otro lugar de esta misma página abundamos en el tema.
2) Cambio en el orden del apellido de los hijos.- Los padres tendrán esta posibilidad al momento de registrar a los menores. La decisión debe ser de común acuerdo y será válida para los demás hijos que tenga la pareja.
Como en el caso anterior, en nota aparte ofrecemos más detalle de esta figura.
3) Reacción ante el síndrome de alienación parental.- Este síndrome surge del proceso mediante el cual el padre o la madre, mediante estrategias manipuladoras, transforma la conciencia de sus hijos para predisponerlos contra el otro cónyuge.
Bajo las nuevas disposiciones se obliga a la pareja a evitar cualquier acto tendiente a la alienación parental de sus hijos. En caso de no cumplir, el juez podrá condenar al manipulador o manipuladora a la pérdida de la custodia o, en ciertos casos, modificar el régimen de convivencia.
En nuestra edición de mañana publicaremos más información sobre los nuevos códigos en materia familiar.- Ángel Noh Estrada
angelnoh@megamedia.com.mx
@angelovaliant
Nuevo sistema | Modificaciones
La puesta en marcha del nuevo sistema de justicia familiar motivó cambios.
Dos nuevos juzgados
Se crearon los juzgados Primero y Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado. Tienen su sede en el edificio del Poder Judicial ubicado en la calle 35 entre 62 y 64 de esta ciudad y su jurisdicción abarcará los municipios de Mérida, Hunucmá y Ucú. Entrarán en funciones el 20 de este mes.
El caso de los mixtos
En el interior del Estado, los juzgados mixtos se encargarán de llevar los juicios orales paralelamente con los del sistema tradicional.
Uno menos en Mérida
Con el nuevo sistema desaparece el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Departamento Judicial. Sus asuntos serán turnados a los demás tribunales de la materia pertenecientes al mismo departamento.
Cambio legal en puerta
- El divorcio sin causales, entre las reformas que entran en vigor
- Invertir el orden de los apellidos, posibilidad abierta
El próximo miércoles 20 entrará en vigor en Yucatán el nuevo sistema de justicia familiar basado en audiencias orales, que marca también el estreno de los códigos de Familia y de Procedimientos Familiares.
Los códigos, aprobados por el Congreso del Estado el 4 de abril de 2012, reúnen las normas sobre la familia que estaban agrupadas en el Código Civil e incluyen importantes modificaciones jurídicas.
Entre los cambios más significativos está el divorcio sin causales, conocido también como divorcio exprés, y la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos de los hijos al momento de inscribirlos en el Registro Civil, siempre y cuando haya acuerdo de los padres.
Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, afirma que el objetivo de los inminentes cambios es modernizar elderecho familiar.- Ángel Noh Estrada
Dos nuevos códigos
Con la oralidad familiar se empezarán a aplicar los códigos de Familia y de Procedimientos Familiares.
- 2012 fue el año en que el Congreso aprobó, por unanimidad, los ordenamientos.
- 2 nuevos juzgados de oralidad nacen con este sistema, ambos con sede en Mérida.
- 1 juzgado desaparece también: el 4o. de lo Familiar del Primer Departamento Judicial
¿Aumento de divorcios?
Explican detalles del proceso para la separación exprés
El divorcio sin causales es una de las figuras que mayor polémica ha causado desde la aprobación del nuevo Código de Familia, en abril de 2012.
“A lo mejor se piensa que el divorcio incausado disparará los divorcios”, admite Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado. “Probablemente haya gente que esté esperando divorciarse y esta modalidad le resulte la manera más fácil”.
“Me parece que las demandas se van a estabilizar. Lo que se busca es que los hijos ya no sean rehenes de los padres en los procesos de divorcio, que muchas veces son emocionalmente desgastantes y generan odios, rencores y conflicto”.
El doctor Celis Quintal expone detalles de esta modalidad jurídica:
-Ya no se necesitará argumentar una causa para la separación conyugal. Se tendrá que presentar la solicitud al juez, manifestando el interés de acabar con el vínculo matrimonial.
-El solicitante deberá presentar un proyecto de convenio que establezca todo lo relativo a la custodia y convivencia de los hijos menores de edad, así como a la obligación de proporcionar alimentos a quienes tengan ese derecho y a la forma en que se debe liquidar la sociedad conyugal, en su caso.
-El juez tendrá la obligación de dictar, de oficio, medidas provisionales dirigidas a proteger los derechos de los hijos y del otro cónyuge, previa comunicación a la pareja de la posibilidad de resolver el conflicto mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.
-El propio juez protegerá los derechos del cónyuge no solicitante -quien puede expresar si está de acuerdo o no con el convenio presentado-, sin perjuicio de que pueda declarar disuelto el vínculo matrimonial y resolver las cuestiones pendientes por la vía incidental.
“Con esto ya no se genera un proceso complicado, de largos meses e incluso años, en los cuales los hijos son quienes sufren”, añade Marcos Celis.
El divorcio exprés, como indicamos antes, se regirá bajo los juicios de oralidad.- Ángel Noh Estrada
Familia | Ruta del cambio
Unanimidad: El nuevo Código de Familia fue aprobado en forma unánime por el Congreso del Estado el 4 de abril de 2012. El 30 del mismo mes se publicó el decreto en el Diario Oficial.
El arranque: El Poder Judicial del Estado publicó el 29 de enero, en el Diario Oficial, la declaración de inicio del nuevo sistema de justicia familiar el 20 de febrero. Se basa en audiencia oral.
Principios: Con el nuevo sistema, dice la declaración, los asuntos familiares serán atendidos con mayor transparencia, eficiencia y rapidez, ya que se adoptan los principios que rigen el sistema oral.
Paradigma: La aplicación de los nuevos códigos, dice el Poder Judicial, representa “un cambio de paradigma procesal” en materia familiar y favorecerá el diálogo entre los diversos actores.
La mediación: La posibilidad de acuerdos que pongan fin a un conflicto o lo mitiguen es un aspecto relevante en las nuevas normas. Es un tema que abordaremos en próxima edición.
Podrá ser primero el apellido materno
Los alcances de nueva figura en el Código de Familia
En dos semanas más, los menores de edad que sean inscritos en el Registro Civil de Yucatán podrán llevar primero el apellido materno, si así lo deciden el padre y la madre.
Es una de las modalidades que ofrece el Código de Familia, que se comenzará a aplicar el próximo día 20 al ponerse en marcha también la oralidad en los juicios de materia familiar.
El objetivo de esta disposición, de acuerdo con información del Poder Judicial, es fortalecer el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
El artículo 253 del Código ya citado establece que en caso de no haber acuerdo de la parejasobre el orden que deben seguir los apellidos, se levantará un acta en la que figure en primer lugar el apellido paterno.
Si el padre y la madre deciden modificar el orden, es decir, poner primero el apellido materno, esto será aplicable para los hijos que sean inscritos más adelante. Ya no se podrá regresar al orden tradicional que ubica el apellido paterno después del nombre de pila.
Cuando se requiera hacer algún trámite en el que se exijan específicamente los apellidos paterno y materno se tendrán que considerar como primero y segundo apellidos el orden en que los padres decidieron colocarlos.
Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior, dice que el apellido paterno en primer lugar es una costumbre, no una regla jurí dica.- Ángel Noh Estrada
Vea mañana miércoles en nuestro sitio digital un trabajo audiovisual sobre el nuevo Código de Familia de Yucatán.