Hasta 15 años de cárcel a menores

02 octubre 2011
Noticias de Yucatán

 (nueva ley, reforma penal)


Padres y tutores también serían corresponsables Publicada:  2 octubre 2011
Si bien la Ley de Justicia para Adolescentes, que se acaba de aprobar en Yucatán, tiene como eje rector la reintegración social, familiar y cultural del joven en conflicto con la autoridad, también es cierto que da largas penas de cárcel a los menores que cometen delitos graves, según sus promotores.

También se respeta la intimidad, la privacidad personal familiar del adolescente y consecuentemente se prohíbe la publicación por cualquier medio de comunicación de dato alguno que directa o indirectamente posibilite la divulgación de su identidad.

Otro punto es que se modifica el catálogo de conductas consideradas graves. Se propone aumentar las medidas de internamiento como medio para inhibir la ejecución de conductas delictivas.

Tiempo en prisión

En estos casos la medida de privación de libertad será como mínimo de un año y la máxima se ajustará a lo siguiente, según un boletín:

1) Hasta 15 años.

- Cuando se cometa homicidio doloso o en razón del parentesco.

- Por privación ilegal de la libertad, solicitar rescate y causar daño a la víctima.

- Por violación a una persona de menor de 12 años o privada de razón.

- Cuando dos o más personas comentan un asalto.

- Por el delito de robo relacionado con vehículo automotor.

2) Hasta 14 años.

-Por el delito de trata de menores.

3) Hasta doce años.

- Por tortura.

- Cuando por lesiones se genere una discapacidad para trabajar.

- Cuando las lesiones se cometen con premeditación, ventaja y alevosía.

- Por el delito de daño en propiedad ajena, por incendio o explosión.

- Por el delito de rebelión.

4) Hasta 10 años.

- Por delitos contra el orden constitucional.

- Por el delito de corrupción de menores e incapaces.

- Por el delito de pornografía infantil.

- Cuando las lesiones afecten un órgano.

5) Hasta 8 años.

- Por asalto.

- Por lesiones.

6) Hasta 7 años.

- Por el delito de robo con violencia.

7) Hasta 4 años.

- Por el delito de privación ilegal de la libertad por menos de 8 días.

- Por el delito de robo calificado, cuando el importe de lo robado sea mayor de 100 salarios mínimos y menor de 800. También está la disposición de que la reparación del daño no correría únicamente a cargo del adolescente, sino también de manera solidaria por sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, en términos del artículo 1108 del Código Civil del Estado
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