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Las leyes en Yucatán salvaguardan a todos los...
Las leyes en Yucatán salvaguardan a todos los...
Publicada: Lunes, 30 de abril de 2012 3:00 am | Mérida | 42 de 104 |
El Poder Ejecutivo se ha ocupado de proteger los derechos de la niñez y para ello creó en 2009 el Observatorio Regulador de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Yucatán (Ordenna), integrado por 12 consejeros, seis de los cuales son representantes de la sociedad civil y seis de instituciones públicas, quienes vigilan la protección de los derechos de ese sector de la población, recordó el consejero jurídico, Sergio Cuevas González.
Cuevas González hizo un recuento de las normas vigentes para salvaguardar la integridad de ese segmento de la población.
Hoy, con el Sistema de Justicia Familiar en Yucatán, ya no existirán hijos e hijas “naturales”; las opiniones de niños, niñas y adolescentes en juicios y controversias serán tomadas en cuenta; se garantizarán su derecho a recibir su pensión alimenticia, a vivir sin violencia y a evitar la alienación parental.
Como ejemplo mencionó que mediante decreto número 395 se publicaron en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 8 de abril de 2011 reformas al Código Penal del Estado, que benefician y protegen a niños, niñas y adolescentes:-Agravar el delito de trata de personas cuando se cometa contra menores de 18 años de edad; el delito de estupro se configura cuando la víctima se encuentre entre los 12 y 18 años de edad, es decir, se amplía y se homologa la edad, en virtud de que ya no se limita a 16 años para que la acción sea considerada típica.-Se creó el Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán, el cual tiene por objeto facilitar, en un espacio neutral e idóneo, el encuentro de niñas, niños o adolescentes con sus familiares no custodios que autorice la autoridad judicial.-Las iniciativas del Código de Familia y del Código de Procedimientos Familiares, aprobadas este mes, establecen derechos y formas de protección hacia niñas, niños y adolescentes, entre los que destacan los siguientes:Para promover la igualdad y evitar la discriminación entre niñas, niños y adolescentes se elimina la distinción entre los hijos o hijas “legales”, es decir, los nacidos dentro del matrimonio y los “naturales”, es decir, los nacidos fuera del matrimonio, como antiguamente se previa en el Código Civil.-Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y a emitir su opinión en las controversias o juicios en los que intervengan; también deben convivir con sus progenitores, a fin de que éstos se relacionen y mantengan contacto para favorecer su desarrollo.-El juez debe garantizar una sana comunicación paterno-filial o materno-filial de niñas, niños y adolescentes, en tal virtud, puede ordenar que la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas se realice fuera del domicilio de éstos o, en su defecto, se lleve al cabo a través de algún centro especializado, ya sea por medio del sistema de entrega-recepción de la niña, el niño o el adolescente, o bien que la convivencia sea en propio centro, convivencia que será supervisada por personal capacitado para ello.-El juez puede modificar en todo tiempo la determinación sobre la guarda, cuidado, custodia y convivencia de los hijos o hijas y lo relativo a los alimentos, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.-Se regula el Síndrome de Alienación Parental, con lo cual se fortalece la protección al derecho que asiste a las niñas, niños y adolescentes, de tener una convivencia adecuada con sus ascendientes, ya que el Código de familia establece facultades al juez para dictar medidas que propicien un sano desarrollo emocional y, también para proporcionar mayor certeza y seguridad jurídica a los progenitores en los asuntos relacionados con la custodia y convivencia con sus hijos o hija, lo cual redundará en mejorar las relaciones familiares entre el padre y los hijos y la madre y los hijos, aunque estos estén divorciados o separados.-Para la protección de niños, niñas y adolescentes abandonados, en desamparo o violentados, se establece que la posibilidad de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia pueda integrarlos a una vida en familia, medida que se propone con objeto de que, en la medida de lo posible, aquellos se vayan integrando y participen de una vida familiar a fin de garantizar su desarrollo integral.