Bartolomé Cel Romero fue detenido porque violó y embarazó a su hija de 13 años.
Las pruebas de ADN sólo revelaron que si es el padre del niño que dio a luz la menor de edad, pero también revelaron que ella no es su hija biológica, aunque él creía que si lo era.
Hoy mismo, el sujeto fue condenado por unanimidad de votos por el Tribunal Segundo de Juicio Oral tras ser imputado por el delito de violación equiparada.
Los jueces Verónica de Jesús Burgos Pérez, quien funge como presidenta en esta ocasión; María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Javier Marfil Gómez, conforman el Tribunal Segundo de Juicio Oral, que conoció del caso y presenció de viva voz las pruebas que fueron motivo de debate en la audiencia de juicio oral.
El Tribunal valoró las pruebas desahogadas y, en consideración unánime, las rendidas por la parte acusadora superaron los límites para tener por acreditado el delito de violación equiparada y la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito.
Se acreditaron hechos como la calidad de la víctima directa, la cual consistió en que es menor de edad y es mujer.
También quedó por acreditado que la denunciante (la abuela del niño) es madre de la víctima menor de edad, así como la relación de parentesco que tiene el acusado con la víctima, en el que se estableció que es el padre de la menor de edad agraviada, es decir, que lleva sus apellidos pero no su sangre.
De la misma manera quedó acreditado que los hechos ocurrieron en Seyé en un día del mes de junio de 2012, cuando la víctima tenía 11 años y el hoy sentenciado la violó, siendo la primera ocasión.
El Tribunal tuvo por acreditado que la última ocasión que le impuso la cópula fue en agosto de 2014 y que como consecuencia de esta agresión la víctima menor de edad quedó embarazada.
Este hecho se comprobó por testimonio de la víctima menor de edad, del perito médico y el perito químico. Igual se acreditó, mediante la ciencia genética, que el hijo de la menor es también vástago del acusado.
Se citó el día 7 de marzo, a las 8 horas, para la audiencia de determinación de penas y reparación del daño.
Las pruebas de ADN sólo revelaron que si es el padre del niño que dio a luz la menor de edad, pero también revelaron que ella no es su hija biológica, aunque él creía que si lo era.
Hoy mismo, el sujeto fue condenado por unanimidad de votos por el Tribunal Segundo de Juicio Oral tras ser imputado por el delito de violación equiparada.
Los jueces Verónica de Jesús Burgos Pérez, quien funge como presidenta en esta ocasión; María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Javier Marfil Gómez, conforman el Tribunal Segundo de Juicio Oral, que conoció del caso y presenció de viva voz las pruebas que fueron motivo de debate en la audiencia de juicio oral.
El Tribunal valoró las pruebas desahogadas y, en consideración unánime, las rendidas por la parte acusadora superaron los límites para tener por acreditado el delito de violación equiparada y la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito.
Se acreditaron hechos como la calidad de la víctima directa, la cual consistió en que es menor de edad y es mujer.
También quedó por acreditado que la denunciante (la abuela del niño) es madre de la víctima menor de edad, así como la relación de parentesco que tiene el acusado con la víctima, en el que se estableció que es el padre de la menor de edad agraviada, es decir, que lleva sus apellidos pero no su sangre.
De la misma manera quedó acreditado que los hechos ocurrieron en Seyé en un día del mes de junio de 2012, cuando la víctima tenía 11 años y el hoy sentenciado la violó, siendo la primera ocasión.
El Tribunal tuvo por acreditado que la última ocasión que le impuso la cópula fue en agosto de 2014 y que como consecuencia de esta agresión la víctima menor de edad quedó embarazada.
Este hecho se comprobó por testimonio de la víctima menor de edad, del perito médico y el perito químico. Igual se acreditó, mediante la ciencia genética, que el hijo de la menor es también vástago del acusado.
Se citó el día 7 de marzo, a las 8 horas, para la audiencia de determinación de penas y reparación del daño.