Con la propagación del coronavirus en México, plantear el
escenario de una suspensión laboral declarada por una contingencia sanitaria no
parece tan lejano. Tanto así que en México ya se tomó la decisión de parar
durante un mes las clases en todo el sistema de educación, recordando también
que ya se tiene el antecedente del 2009 en el que la influenza AH1N1 también
representó una serie de cancelaciones, cierres y suspensiones laborales.
Después de que se superó el imprevisto de la influenza
AH1N1, el gobierno del expresidente Felipe Calderón hizo una serie de reformas
en la Ley Federal del Trabajo en donde se consideraran acciones en caso de
pandemias o epidemias, de hecho, sería hasta noviembre del año pasado que
todavía se hicieran cambios respecto a qué se debe de hacer en caso de una
suspensión laboral por contingencia sanitaria.
De acuerdo al artículo 42 bis, adicionado al Diario
Oficial de la Federación (DOF) en 2012, es decir, tres años después de la
influenza AH1N1, se dispone el escenario y la acciones que se deben de tomar en
caso de una suspensión laboral por contingencia sanitaria: “En los casos en que
las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria,
conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las
labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta
Ley.”
En la fracción IV del artículo 429, se especifica que, en
caso de tratarse de una suspensión laboral por contingencia sanitaria, el
patrón estará obligado a pagar un mes de salario mínimo a su trabajador,
pasando el mes, éste ya no tiene ninguna obligación de pago con sus empleados.
“(…) el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará
obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de
salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que
pueda exceder de un mes.”
Actualmente el salario mínimo es de $123.22, eso es lo
que los patrones deberían de pagarle a sus trabajadores durante un mes en caso
de que se dé la suspensión laboral. Como lo han mencionado distintas voces del
sector empresarial, una pandemia siempre tiene repercusiones económicas, no
sólo con los trabajadores, sino también con los propietarios de las empresas o
negocios que están empleando gente.
La contingencia sanitaria sólo la puede declarar el
gobierno de México y la Secretaría de Salud; la suspensión laboral puede tener
condicionantes y ser dirigida a un grupo de trabajadores, o también a todos,
pero eso se define ya hasta que el gobierno precise la acción a tomar.
Para no llegar a una suspensión laboral por contingencia
sanitaria, es prudente acatar las recomendaciones que se hacen desde la
federación y desde instancias internacionales de salud que desde este medio
estaremos recordando constantemente:
-Lavarse las manos frecuentemente con agua y
jabón o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70%.
-Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de
etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o
con el ángulo interno del brazo.
-No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo
desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura;
después lavarse las manos.
-No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo
nariz, boca y ojos.
-Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso
común en casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión,
etc., ventilar y permitir la entrada de luz solar.
-Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades
respiratorias y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas
(fiebre mayor a 38° C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal,
etc.).
-Evitar en lo posible contacto con personas que
tengan enfermedades respiratorias