Aguascalientes: En caso de contingencia, patrones pagarán un mes de salario mínimo

18 marzo 2020
Noticias de Yucatán. 

Con la propagación del coronavirus en México, plantear el escenario de una suspensión laboral declarada por una contingencia sanitaria no parece tan lejano. Tanto así que en México ya se tomó la decisión de parar durante un mes las clases en todo el sistema de educación, recordando también que ya se tiene el antecedente del 2009 en el que la influenza AH1N1 también representó una serie de cancelaciones, cierres y suspensiones laborales.

Después de que se superó el imprevisto de la influenza AH1N1, el gobierno del expresidente Felipe Calderón hizo una serie de reformas en la Ley Federal del Trabajo en donde se consideraran acciones en caso de pandemias o epidemias, de hecho, sería hasta noviembre del año pasado que todavía se hicieran cambios respecto a qué se debe de hacer en caso de una suspensión laboral por contingencia sanitaria. 

De acuerdo al artículo 42 bis, adicionado al Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2012, es decir, tres años después de la influenza AH1N1, se dispone el escenario y la acciones que se deben de tomar en caso de una suspensión laboral por contingencia sanitaria: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”

En la fracción IV del artículo 429, se especifica que, en caso de tratarse de una suspensión laboral por contingencia sanitaria, el patrón estará obligado a pagar un mes de salario mínimo a su trabajador, pasando el mes, éste ya no tiene ninguna obligación de pago con sus empleados. “(…) el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

Actualmente el salario mínimo es de $123.22, eso es lo que los patrones deberían de pagarle a sus trabajadores durante un mes en caso de que se dé la suspensión laboral. Como lo han mencionado distintas voces del sector empresarial, una pandemia siempre tiene repercusiones económicas, no sólo con los trabajadores, sino también con los propietarios de las empresas o negocios que están empleando gente. 

La contingencia sanitaria sólo la puede declarar el gobierno de México y la Secretaría de Salud; la suspensión laboral puede tener condicionantes y ser dirigida a un grupo de trabajadores, o también a todos, pero eso se define ya hasta que el gobierno precise la acción a tomar. 

Para no llegar a una suspensión laboral por contingencia sanitaria, es prudente acatar las recomendaciones que se hacen desde la federación y desde instancias internacionales de salud que desde este medio estaremos recordando constantemente: 

-Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70%.

-Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.

-No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.

-No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

-Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc., ventilar y permitir la entrada de luz solar.

-Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades respiratorias y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38° C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.).

-Evitar en lo posible contacto con personas que tengan enfermedades respiratorias

 

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