El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) definió criterios en los que prohíbe que, en las conferencias de prensa, tanto del presidente Andrés Manuel López Obrador como de cualquier otro servidor público, se difundan logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales e información que tenga el fin de generar una imagen positiva ante la ciudadanía durante periodos electorales.
El único contenido que se puede emitir en las conferencias deberá ser de carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos considerador propaganda política o electoral, y deberá tener fines informativos de servicios educativos y de salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia.
Con los criterios incluidos en la sentencia, se prioriza el análisis del contenido de los mensajes gubernamentales por encima de si la transmisión de las conferencias mañaneras es íntegra o parcial.
El proyecto de sentencia -que resuelve la impugnación a una resolución de la Sala Regional Especializada en contra de concesionarias públicas por haber transmitido de manera íntegra conferencias matutinas del Presidente en periodos prohibidos- fue presentado en sesión pública virtual por el magistrado Felipe Fuentes Barrera y aprobado por unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
De manera particular, el magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto emitieron votos concurrentes en lo relacionado con los criterios relacionados a los servidores públicos, pues consideró que las actuaciones de éstos deberán analizarse caso por caso, en cuanto ocurran las supuestas infracciones.
La sentencia establece un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental y para ello, le fija la responsabilidad de analizar el contenido de los mensajes de los actores gubernamentales, como para los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir propaganda gubernamental o promoción personalizada en los mensajes de las conferencias de prensa a las que convoquen durante periodos de campañas electorales o en el día de los comicios.
Los criterios fueron propuestos por el magistrado Fuentes Barrera, con la intención de dar certeza jurídica de lo que está permitido y prohibido durante los procesos electorales, con base en la Constitución y la ley electoral, y clarificar las reglas con base en la cual se podrán imponer sanciones a quienes violenten los principios legales y constitucionales relacionados con la difusión de mensajes gubernamentales durante campañas, periodo de reflexión y jornada electoral.
“Se debe buscar garantizar que todos los involucrados en la difusión de la propaganda, los concesionarios y servidores públicos, conozcan criterios que deben tomar en cuenta”, dijo Fuentes.
Los diez criterios aprobados por la Sala Superior del TEPJF
1. La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.
2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.
7. Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.
9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.
En la misma sentencia, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Canal Once y al Sistema Público de Radiodifusión, a los cuales se había sancionado por haber transmitido de manera íntegra las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante periodos prohibidos, por haber campañas electorales en curso.