La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no existió ni calumnia ni violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez, precandidata de Morena a la gubernatura mexiquense, por expresiones de la académica Denisse Dresser y el líder del PAN, Marko Cortés, quienes recordaron delitos electorales que Gómez cometió en el pasado, cuando fue alcaldesa de Texcoco.
Por mayoría de votos, los magistrados electorales confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que declaró inexistentes dichas agresiones contra Gómez Álvarez.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora expuso que en las expresiones denunciadas “existieron elementos mínimos de veracidad, es decir, un procedimiento administrativo de responsabilidad en materia de fiscalización en el que, la autoridad electoral determinó que la alcaldesa de Texcoco durante su desempeño en dicho cargo, ejerció un mecanismo de recaudación de recursos provenientes de retenciones salariales”.
Además, expuso que en lo referido a la acusación de violencia política en razón de género, “comparto el proyecto, consistente en que estas declaraciones no la configuran, ya que se fundamentan en que la persona aludida, no se fundamentan justamente en que la persona aludida sea mujer y tampoco tienen un impacto diferenciado”.
Otálora afirmó que “estas expresiones, en mi opinión, no tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento de sus derechos político-electorales”.
Diputadas federales de Morena y ciudadanas simpatizantes de ese partido político, así como la misma Delfina Gómez, presentaron denuncias en contra de Dresser, Marko Cortés, y otras personas, por publicaciones en Twitter y en un portal de internet, además de diversas manifestaciones en un programa de radio y en una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
En su sentencia, el TEEM declaró inexistentes la calumnia y la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez, al considerar que las expresiones denunciadas tenían su origen en hechos investigados en contra de ella.
Por ello, afirmó que no podrían considerarse falsos al existir una sentencia de esta Sala Superior en ese sentido.
Además, consideró que las expresiones no aludían a su condición de mujer, pues se trataban de críticas u opiniones a su función como servidora pública, las cuales estaban protegidas por la libertad de expresión al haberse realizado en un contexto de debate político.
Las denunciantes alegaron ante el TEPJF que el TEEM realizó un indebido análisis sobre las expresiones denunciadas, que el Tribunal local no se pronunció respecto de todos los actos de calumnia denunciados y que no se tomó en consideración que Delfina Gómez no ha sido sancionada por violentar la ley electoral en materia de fiscalización.
En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con el voto en contra de su par, Mónica Soto, confirmó la resolución emitida por el TEEM al considerar que dicho Tribunal no se limitó a analizar palabras en específico o la imputación de delitos, sino que estudió las expresiones denunciadas y el contexto en el que fueron realizadas.
En ese sentido, la Sala Superior consideró que la determinación del Tribunal local fue correcta, pues las publicaciones y las expresiones no actualizaron la calumnia ni la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez.