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La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó un amparo concedido a una mujer de origen rarámuri que, por razones de religión, se opuso a que su hija con leucemia recibiera transfusiones de sangre.
Por mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte avalaron que el Estado sí puede interferir en la autonomía de los padres de familia para tomar decisiones por ellos, para autorizar tratamientos médicos urgentes a sus hijos enfermos de gravedad y cuya vida esté en riesgo.
El proyecto avalado, fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea establece que esta suplencia de la tutela de los padres procede aún en los casos en que decidan la aplicación de tratamientos alternativos que ya no son viables por la condición de urgencia o premura del estado de salud del menor o no son igual de eficaces para ayudarle a recuperarse como con un tratamiento convencional.
De este modo, en el caso discutido en la Primera Sala, la Corte respaldó la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a la niña que padece leucemia, pues sus padres se habían negado al tratamiento debido a que profesan la religión de Testigos de Jehová.
“En estos casos está justificado intervenir en la autonomía familiar con el objeto de impedir una afectación a la integridad del menor, porque la Constitución obliga al Estado a velar por que no se vulneren los derechos de los niños”, indica el fallo aprobado.
Antes de llegar a la Corte, la madre de la niña había obtenido un amparo para que, siempre y cuando se agoten otros medios o tratamientos alternativos, la menor pueda recibir la transfusión de sangre como última opción.
Inconforme con ello, la señora presentó un recurso de revisión porque reiteró su oposición a la aplicación de las transfusiones de sangre, razón por la que el caso llegó al Máximo Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó un amparo concedido a una mujer de origen rarámuri que, por razones de religión, se opuso a que su hija con leucemia recibiera transfusiones de sangre.
Por mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte avalaron que el Estado sí puede interferir en la autonomía de los padres de familia para tomar decisiones por ellos, para autorizar tratamientos médicos urgentes a sus hijos enfermos de gravedad y cuya vida esté en riesgo.
El proyecto avalado, fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea establece que esta suplencia de la tutela de los padres procede aún en los casos en que decidan la aplicación de tratamientos alternativos que ya no son viables por la condición de urgencia o premura del estado de salud del menor o no son igual de eficaces para ayudarle a recuperarse como con un tratamiento convencional.
De este modo, en el caso discutido en la Primera Sala, la Corte respaldó la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a la niña que padece leucemia, pues sus padres se habían negado al tratamiento debido a que profesan la religión de Testigos de Jehová.
“En estos casos está justificado intervenir en la autonomía familiar con el objeto de impedir una afectación a la integridad del menor, porque la Constitución obliga al Estado a velar por que no se vulneren los derechos de los niños”, indica el fallo aprobado.
Antes de llegar a la Corte, la madre de la niña había obtenido un amparo para que, siempre y cuando se agoten otros medios o tratamientos alternativos, la menor pueda recibir la transfusión de sangre como última opción.
Inconforme con ello, la señora presentó un recurso de revisión porque reiteró su oposición a la aplicación de las transfusiones de sangre, razón por la que el caso llegó al Máximo Tribunal.