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Desechan un amparo contra el impuesto estatal a las nóminas
La Consultora Administrativa Peninsular, S.A. de C.V. sostenía que se violaba el principio de legalidad porque la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo al Congreso del Estado carecía del refrendo o firma del Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado.
También, la empresa quejosa presumía que el Congreso del Estado violó el principio de legalidad ya que el decreto 352 se fundó en el artículo 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, relativo a las facultades de la Legislatura local para emitir leyes, acuerdos y decretos.
Al respecto, la Juez reiteró que, en contraste a lo que sostiene la firma consultora, la iniciativa de Ley propuesta por la titular del Ejecutivo no requería que fuera firmado por el Secretario de Hacienda, sino únicamente por el Secretario de Gobierno.
Un tercer concepto de violación esgrimido por la empresa que promovió el juicio de amparo fue que se atentaba contra el principio de territorialidad al considerar que el artículo 21, relativo al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo persona, contenido en el decreto 352, aplicaba una doble tributación, toda vez que paga ese mismo impuesto en el Distrito Federal.
También se considera objeto de esa contribución el servicio personal subordinado, cuando se preste en Yucatán, no obstante que se pague ese impuesto en otra entidad federativa o en el Distrito Federal.
En ese contexto, Be Herrera resolvió que el acto gravado con el impuesto del 2.5 por ciento sobre nómina radica en la prestación del servicio que debe efectuarse en el territorio de la entidad yucateca “de ahí que resulten infundados los argumentos de las empresa quejosa pues no se extiende territorialmente para gravar actos o hechos jurídicos que se verifiquen fuera de su territorio”.
La Consultora Administrativa Peninsular también sostuvo que se violaban los principios de equidad y proporcionalidad ya que el Ejecutivo debió aumentar la tasa en el cobro de otros impuestos como enajenación de vehículos usados, sobre el ejercicio profesional, sobre loterías, rifas, tenencia y otros más, ya que, en su opinión, se generaba un perjuicio inequitativo al universo de causantes de contribuciones locales.
Basada en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Juez determinó que existen insuficiencias para asegurar que existe una inconstitucionalidad ya que el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 31 de la Constitución Federal indica que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva.
De manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, es decir, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, para que en cada caso, el impacto sea distinto no solo en cantidad sino en lo relativo al mayor o menor sacrificio de los ingresos, utilidades o rendimientos.
En el quinto punto de la resolución la Juez señaló que es inoperante la violación ya que la parte quejosa no demostró que se encuentra en las mismas circunstancias jurídicas que los contribuyentes de los demás impuestos locales.
De tal forma que la autoridad jurisdiccional hizo extensivo los alcances del resolutivo a los actos de la titular del Poder Ejecutivo y el director del Diario Oficial del Gobierno del Estado “en virtud de que no se les reclama vicios propios”.
Pedirán la revisión del amparo contra impuesto a las nóminas
-Hasta el juez ha rechazado cinco de los amparos promovidos porque considera que los comerciantes no han sido afectados por el incremento del 0.5% a este impuesto -señaló.
-Entre otras cosas es porque hay un renglón donde en el momento que se bajó el formato del gobierno del Estado decía nómina 2%, y como eso era lo que se pagaba antes no puede haber afectación. En realidad el 2% era lo asentado, pero preparado para que al momento de hacer el calculo del pago se cobrara el 2.5% -continuó.
-Por eso nosotros creemos que en ninguno de los casos se ha llegado al estudio profundo del amparo y por ello estamos solicitando la revisión del mismo.
-En cada uno de los amparos tenemos 10 días hábiles para promover la revisión, el primero será este jueves.
Señaló que la Canacome considera que, una vez que se estudien a profundidad las razones que se esgrimen como agravios en los amparos, se cree que tendrán la razón.-
"Fue tablas, no ganó el amparo" sobre impuesto a las nóminas
"En términos coloquiales, fue tablas, el Ejecutivo no ganó el amparo. Ahora nos vamos a revisión ante la segunda instancia (Tribunal Colegio de Circuito) porque consideramos que la jueza se basó en un argumento irreal para declarar el sobreseímiento", advierte el directivo.
La Cámara de Comercio de Mérida afirma que pedirá la revisión del amparo sobreseído.
Formato
"La jueza habrá visto que el formato electrónico de Hacienda decía el 2% (sobre las nóminas) y por eso consideró que no había materia", dice Jorge Manzanilla.
"No podemos"
"Los socios pagaron el impuesto con ese formato, porque no lo podemos cambiar, sólo lo puede hacer la autoridad. Pero haremos valer ante el Tribunal Colegio que sí hay afectación porque los socios pagaron el equivalente al 2.5%".
No procede una petición contra el gobierno estatal
Tanto contra el exento del pago de tenencias como por el aumento del impuesto sobre nóminas, numerosos empresarios y particulares presentaron amparos a principios del año.
En el caso del impuesto sobre nóminas fueron más de 100 empresarios que presentaron este recurso legal, en dos tiempos.
Los primeros lo hicieron cuando empezaba a entrar en vigencia este aumento y otros lo hicieron cuando ya habían hecho el primer pago del incremento, demostrando su afectación.
El comunicado de prensa de la Consejería Jurídica no precisa en cuál de los tiempos se promovió el amparo sobre el que resolvió la juzgadora.
La dependencia estatal considera en su comunicado que se resolvió en forma favorable al gobierno del Estado y se avalan los Decretos 352 y el 351 emitidos por el gobierno del Estado.
Con este decreto se reformaron distintas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Fue expedido el 11 de diciembre de 2010, entró en vigor a partir del 1 de enero del 2011 e incluyó el aumento del impuesto sobre nóminas.
Faltan por resolver más amparos presentados contra este aumento del impuesto sobre nóminas y también por la exención del pago de tenencias aún pendientes en los juzgados federales.- David Domínguez Massa
Resuelven sobre los primeros amparos por medidas fiscales del gobierno del Estado.
Segunda instancia
Aunque el gobierno ha salido bien librado de los primeros amparos promovidos contra la exención del cobro de tenencias vehiculares a algunos propietarios y también contra el aumento del 2% al 2.5% del impuesto sobre nóminas, los empresarios pueden recurrir a una segunda instancia.
Revisión
La segunda instancia consiste en solicitar al Tribunal Colegiado de Cricuito una revisión de estas resoluciones que le fueron adversas a los empresarios y aparentemente favorecieron al gobierno del estado en sus medidas hacendarias
El gobierno confía en sus razones en amparos de empresarios
"En el primer caso que se resolvió en los juzgados federales nos dieron la razón, y esperamos que todos los que aún faltan vengan también en el mismo sentido", afirmó.
Esta semana informamos que con el argumento de que se trata de una facultad del Ejecutivo y una medida que beneficia a las familias yucatecas, la jueza cuarta de Distrito en el Estado decidió que es constitucional el decreto 367 que emitió la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco en enero pasado, con lo que éste quedó firme.
Sobre la presunta inequidad, explicó que respondieron que ésto es válido siempre y cuando se presente en una situación "de iguales", en la que todos los involucrados o afectados estén en las mismas circunstancias y situaciones; sin embargo, aquí no fue el caso, no hay la igualdad.
No todos los que deben pagar tenencia -continuó el consejero- tienen la misma situación económica, y ni hablar de las demás circunstancias que no son las mismas para todos los contribuyentes.
Estos argumentos fueron en los que la jueza le dio la razón al gobierno del Estado para confirmar que fue correcta la aplicación del decreto 367 y los funcionarios esperan que lo mismo suceda con los demás amparos pendientes por resolver.
Cuevas González estimó que en los próximos 30 ó 40 días se podrían resolver todos los demás en trámite y se mantendrán al pendiente de ellos.
También mencionó que a los empresarios les queda el recurso de revisión de las sentencias ante el Tribunal Colegiado, donde podría continuar esta lucha jurídica, pero de todas maneras espera que de llegar hasta esa instancia el resultado sea el mismo: que también se confirmen y les den la razón.
El consejero jurídico estatal comentó que estas manifestaciones legales fueran presentados por los empresarios más para mostrar su inconformidad que porque fuera algo ilegal o incorrecto.- DAVID DOMíNGUEZ MASSAdmassa@megamedia.com.mx
Los empresarios sabían que podían perder el amparo, y así lo advirtieron al principio.
Protesta
El presidente de la Coparmex-Mérida, Jorge Caamal Burgos, ha declarado que el recurrir al amparo era una forma de protestar contra una medida unilateral del Ejecutivo.
A segunda instancia
Caamal Burgos tampoco descartó que a quienes le nieguen el recurso legal, como fue el primer caso, no se vayan al Tribunal Colegiado.
Niegan un amparo en el pleito legal de Holbox
Como el amparo fue de manera individual contra un juicio agrario, el efecto legal es que el campesino favorecido recuperará su parcela cuando la sentencia federal de primera instancia quede firme. Están pendientes otros ocho amparos que promovieron los empresarios para revertir el fallo del Tribunal Unitario Agrario 44, que preside el magistrado Benjamín Arellano Navarro. Si pierden el amparo legalmente quedará firme la sentencia agraria y las demás parcelas volverán a sus dueños.El conflicto por la posesión de las playas de Holbox desató la molestia de los isleños afectados, quienes se manifestaron con pintas en la barda del campo de sóftbol que decían: "Holbox pa' holboxeños" y "Si quieres Holbox, lo pagarás con sangre". Además, TV Azteca transmitió un reportaje especial sobre el conflicto entre posesionarios y empresarios.Los promoventes de los juicios agrarios, ganados por el abogado yucateco Chalé Ku, son Fátima Janadell Correa Duarte, Miguel Humberto Zapata Campos, Elda María Jiménez Gasca, Mildret de la Candelaria Argüelles García, Edwin Mauricio Argáez Cetina, Alfredo Alí Jiménez Salas, Wilbert Iván Betancourt Sabatini, Raúl Benigno Escalante Jiménez y Claudia Cecilia Coral Sánchez.-