"El día de la presentación y apertura de propuestas, el 27 de septiembre de 2010, la empresa Ingeniería Hidráulica del Caribe manifestó que lo hacía de manera conjunta con Artículos Eléctricos Industriales.
"Así consta en toda la documentación que se extrajo ese mismo día: Son 34 documentos que lo acreditan y que están a disposición para aclarar cualquier duda".
Toda esa documentación, dice la carta, "llegó al Inccopy en un solo paquete, el cual fue abierto como todos los demás, el mismo día 27 y a la vista de los participantes.
"Eso muestra que es erróneo afirmar que fuera de los tiempos del concurso la empresa ganadora se asoció con otra experta en iluminación para aumentar su calificación. Dicho documento está firmado ante la fe del Notario 10 del Estado y está también a su disposición en esta Secretaría para demostrar que no se incluyó fuera de tiempo a otra empresa, sino que desde el origen ya estaba acreditada".
Sobre las tres horas de diferencia que se mencionan entre la supuesta notificación a los ganadores y que se dio a conocer el fallo, "es inocultable el error del departamento encargado al teclear la fecha en que debía firmarse el contrato, el 8 de octubre a las 11 horas -como efectivamente sucedió-, y no el 5, el mismo día del fallo.
"El acta establece que se da a conocer el fallo a las 14:00 horas y la reunión concluye a las 14:25, de qué otra forma sino por un descuido se fijaría una hora pasada -11 horas- para la firma del contrato, ya que el documento se redacta al momento frente a todos los asistentes, que suscriben autógrafamente 25 minutos después.
"Sobre la 'misteriosa' llamada telefónica que se menciona para que el empresario Jorge Carlos Fernández Cadavieco no se presente al acto del fallo, después de una averiguación interna a raíz de la publicación, tanto en la Secretaría como en el Inccopy no encontramos registro alguno de personal con el nombre de 'Fernando' que pueda ser autor de la supuesta notificación que declara el entrevistado.
"Asimismo, debemos precisar que Fernández Cadavieco falta a la verdad al asegurar que se presentó al acto de fallo donde fue testigo de una ilegalidad. El señor Fernández no asistió al acto del fallo, lo cual consta en el acta levantada y donde no figura su firma".- Megamedia
La Secretaría de Obras Públicas rechaza, en un escrito, las sospechas sobre la licitación de la iluminación a Progreso:
Socios
La empresa ganadora Ingeniería Hidráulica y su socia Artículos Eléctricos Industriales del Carmen, "tanto en la propuesta como en los convenios y documentos legales que presentaron, lo hicieron juntas. Entre ellas se firmó un convenio privado de participación conjunta, como lo establece la ley para estos casos", indica la dependencia.
Firma
Respecto de la firma del contrato tres horas antes de conocerse el fallo, la SOP precisa que "no se acostumbra celebrar una reunión para dar a conocer el fallo y firmar el contrato el mismo día, ya que aún se requieren algunos trámites que tardan días, entre ellos varios de carácter fiscal. La firma del contrato se hizo, de hecho, hasta el 8 de octubre".
LIC. CARLOS MENÉNDEZ LOSA
Ccp. SR. HERNÁN CASARES CÁMARA
Presente.
Reiteramos y sostenemos que no existieron, ni existirán, acciones para favorecer a alguien en particular en los concursos de obra pública.
Sin embargo, nuevas publicaciones del periódico a su cargo hablan de “sospechas” en la licitación y se continúa sembrando entre la sociedad la idea equivocada de que las cosas no se hicieron con transparencia y apegadas a la normatividad.
Ante ello es necesario aclarar que es imposible que una empresa se inscriba fuera de tiempo en una licitación, mucho menos que pueda asociarse con otra participante cuando el concurso ya está en marcha.
El día de la presentación y apertura de propuestas, el 27 de septiembre de 2010, la empresa Ingeniería Hidráulica del Caribe manifestó que lo hacía de manera conjunta con Artículos Eléctricos Industriales del Carmen.
Así consta en toda la documentación que se extrajo ese mismo día del paquete correspondiente. Son 34 documentos que lo acreditan y que están a disposición para aclarar cualquier duda: 24 presentados de manera conjunta y 10 suscritos de manera individual por cada una de las empresas en sociedad.
Toda esa documentación llegó al INCCOPY en un solo paquete, el cual fue abierto como todos los demás, el mismo día 27 y a la vista de los participantes. Después de esa fecha no se admitió ningún documento más.
Tanto en la propuesta como en los convenios y documentos legales que presentaron lo hicieron juntos, entre ellos un convenio privado de participación conjunta, como lo establece la ley para estos casos.
Desde entonces tenemos en nuestro poder dicho convenio celebrado ante Notario por ambas empresas el 23 de septiembre de 2010, para la inscripción, la participación y la ejecución de obras de manera conjunta.
Eso muestra que es erróneo afirmar que “fuera de los tiempos del concurso, la empresa ganadora se asoció con otra experta en iluminación para aumentar su calificación”.
Dicho documento está firmado ante la fe del Notario 10 del Estado y está también a su disposición en esta Secretaría para demostrar que no se incluyó fuera de tiempo a otra empresa, sino que desde el origen ya estaba acreditada.
Según la documentación oficial, desde el acto de presentación y apertura de propuestas quedó claro que la proposición se presentó de manera conjunta, como lo marcan las bases de la licitación pública nacional.
Sobre las tres horas de diferencia que se mencionan entre la supuesta notificación a los ganadores y que se dio a conocer el fallo, es inocultable el error del Departamento encargado al teclear la fecha en que debía firmarse el contrato, el 8 de octubre a las 11 horas -como efectivamente sucedió-, y no el 5, el mismo día del fallo.
(El acta establece que se da a conocer el fallo a las 14:00 horas y la reunión concluye a las 14:25, de qué otra forma sino por un descuido se fijaría una hora pasada -11 horas- para la firma del contrato, ya que el documento se redacta al momento frente a todos los asistentes, que suscriben autógrafamente 25 minutos después).
No se acostumbra celebrar una reunión para dar a conocer el fallo y firmar el contrato el mismo día, ya que aún se requieren algunos trámites que tardan días, como por ejemplo la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contratista, trámite que no podría haber realizado sin conocer el fallo y que de hecho realizó hasta el 07 de octubre.
Por ello es incongruente firmar un contrato con horas de anticipación a la emisión del fallo.
Sobre la “misteriosa” llamada telefónica que se menciona para que el empresario Jorge Carlos Fernández Cadavieco no se presentara al acto del fallo, después de una averiguación interna a raíz de la publicación, tanto en la Secretaría como en el INCCOPY no encontramos registro alguno de personal con el nombre de “Fernando” que pueda ser autor de la supuesta notificación que declara el entrevistado.
Asimismo debemos precisar que Fernández Cadavieco falta a la verdad al asegurar que se presentó al acto de fallo donde fue “testigo de una ilegalidad”. El señor Fernández no asistió al acto del fallo, lo cual consta en el acta levantada y donde no figura su firma.
Sin otro particular, esperando tener cabida en su medio con estas precisiones, nos reiteramos a sus órdenes.
ERICK MANZANILLA GÓMEZ
JEFE DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO