Noticias de Yucatán
(acanceh, plebiscito)
Mañana se realizará en Acanceh el primer plebiscito en la historiade Yucatán, desde que el Congreso estatal aprobó la Ley de Participación Ciudadana el 15 de enero de 2007.
La única pregunta de la cédula de opinión (en vez de boleta electoral) será: "¿Está de acuerdo en que se construya una cancha de fútbol rápido en el predio ubicado en la calle 16 entre 19 y 21, denominado La placita, en la villa de Acanceh?". Y sólo se podrá marcar "Sí" o "No"
El Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) ordenó, en la convocatoria de la consulta popular que emitió el 11 de agosto, que sólo podrán emitir su opinión los ciudadanos que tengan credencial de elector de las secciones 007, 008, 009 y 010 de Acanceh y, además, aparezcan en la Lista Nominal.
Según documentos del propio Ipepac, el IFE le notificó que en Acanceh hay 9,823 electores en la Lista Nominal, al corte del 27 de mayo reciente.
El Ipepac ordenó, además, que se instalen siete centros receptores (casillas) que deben abrir a las 8 a.m. y cerrar a las 6 p.m., a menos que haya personas esperando para votar.
Escrutinio y cómputo
Tras el cierre de las mesas, en cada una se levantará el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.
En ella se anotará ocho números: de cédulas de opinión recibidas, de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal (del centro receptor), de ciudadanos que opinaron, de cédulas sobrantes (no utilizadas), de cédulas extraídas en la urna, de cédulas marcadas "Sí", "No", y nulas.
Según la Ley de Participación Ciudadana, el Consejo del Ipepac tiene un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la jornada de la consulta municipal (hasta el viernes 30) para realizar el cómputo y declarar la validez de la misma.
Al final, la consulta popular puede obligar al Ayuntamiento a cumplirla
Resultado en veremos
Es necesario que participe el 20% de los ciudadanos
Publicada: 24 septiembre 2011
El resultado de la consulta será obligatorio (o vinculante) "siempre que participe al menos el 20% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Municipal de Electores (1,964.6 electores de Acanceh) y, además, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido", establece e artículo 45 de esa Ley.
El resultado será no obligatorio (o indicativo) "cuando la opinión manifestada en determinado sentido, por los ciudadanos, no resulte obligatoria por no haberse cubierto el porcentaje mínimo previsto", dice el mismo artículo.
El Ipepac está obligado, por esta Ley, a notificar el resultado de la consulta y sus efectos, al Ayuntamiento y al solicitante del plebiscito, en un plazo de tres días posteriores al de la sesión de escrutinio y cómputo (el 3 de octubre).
Además deberá publicarlo en el Diario Oficial del Estado, o en su caso en la Gaceta Municipal de Acanceh, y en el periódico de mayor circulación en el Estado.
(acanceh, plebiscito)
Acanceh opinará mañana en siete centros receptores Publicada: 24 septiembre 2011
Un cartelón en Acanceh que invita a participar en el plebiscito (1)
Según documentos del propio Ipepac, el IFE le notificó que en Acanceh hay 9,823 electores en la Lista Nominal, al corte del 27 de mayo reciente.
Escrutinio y cómputo
Tras el cierre de las mesas, en cada una se levantará el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.
En ella se anotará ocho números: de cédulas de opinión recibidas, de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal (del centro receptor), de ciudadanos que opinaron, de cédulas sobrantes (no utilizadas), de cédulas extraídas en la urna, de cédulas marcadas "Sí", "No", y nulas.
Según la Ley de Participación Ciudadana, el Consejo del Ipepac tiene un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la jornada de la consulta municipal (hasta el viernes 30) para realizar el cómputo y declarar la validez de la misma.
Al final, la consulta popular puede obligar al Ayuntamiento a cumplirla
Es necesario que participe el 20% de los ciudadanos
Publicada: 24 septiembre 2011
El resultado será no obligatorio (o indicativo) "cuando la opinión manifestada en determinado sentido, por los ciudadanos, no resulte obligatoria por no haberse cubierto el porcentaje mínimo previsto", dice el mismo artículo.
Además deberá publicarlo en el Diario Oficial del Estado, o en su caso en la Gaceta Municipal de Acanceh, y en el periódico de mayor circulación en el Estado.