El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de
votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente JDC.-023/2018, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto
por el ciudadano RODOLFO CHAN COHUO, en contra de la designación del Comisario
de Xohuayan del municipio de Oxkutzcab, Yucatán y la falta de convocatoria
respectiva, atribuidos al H. Cabildo, al Presidente y Secretario Municipal
todos del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, porque la convocatoria se expidió
más allá de los 10 días antes de la fecha de realización de la elección y por
la falta de imparcialidad y certeza, ya que convenientemente, la autoridad
municipal dispuso urnas con colores similares, para supuestamente confundir a
los votantes. En el proyecto de resolución se declararon infundados los
agravios, ya que en el primer caso, si bien es cierto que el día quince de
octubre del presente año, el H. Ayuntamiento de Oxkutzcab, publicó y colocó la
publicidad de la convocatoria en los bajos del palacio municipal, este acto
quedó consumado y consentido, ya que no fue impugnado en el plazo señalado en
la ley; en el segundo caso, la instalación de dos urnas con color distinto no
transgrede la secrecía ya que en la jornada comicial solo participo un
candidato debidamente registrado.
Expediente JDC.-026/2018, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto
por el ciudadano MAXIMILIANO SÁNCHEZ CHAN en contra de la convocatoria de la
elección de comisario de la localidad de Xaya, en el municipio de Tekax,
Yucatán. En el proyecto de resolución se desechó de plano la demanda, toda vez
que, se presentó fuera del plazo de cuatro días previsto por la Ley.
Expediente JDC.-027/2018, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto
por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS TEC SONDA Y OTROS, en contra de la elección de
autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel, del municipio de Mérida,
Yucatán. En el proyecto de resolución se desechó de plano la demanda, por
incumplir con el requisito de firma autógrafa por parte del promovente Ángel de
Jesús Tec Sonda, ya que, la falta de firma autógrafa en el escrito significa la
ausencia de manifestación de voluntad, que constituye un requisito esencial,
cuya ausencia trae como resultado la falta de certeza sobre quien promueve. En
el caso de los otros promoventes (Ruth Maria May Medina, Lorena Peralta
Altamirano, Maria del Carmen Mena Pech, Estela Guadalupe Tec May, Carlos Uribe
Soto, Maria Eduviges Tep Chable, Wilberth Manuel Mendez Caamal y Angela Beatriz
Caamal Chan) alegaron que se utilizó un plano en las elecciones de autoridades
auxiliares que imposibilitó a diversos ciudadanos emitir su sufragio; pero no
se comprobó que fuera sin causa justificada, ya que esos ciudadanos no se
encontraban en el mapa emitido por el Consejo, además esta situación no fue
determinante para los resultados de la votación; por lo que se confirmaron los
resultados de la elección de la comisaría de Caucel en el municipio de Mérida.
Expediente JDC.-030/2018, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto
por los ciudadanos EDWIN SALVADOR PECH COBA y MARÍA CECILIA XOOL CHIM, en
contra de los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de
validez, así como el otorgamiento de la constancia de la elección de comisario
municipal de San Pedro Chimay, del municipio de Mérida, Yucatán, por la
vulneración a los principios de certeza y legalidad, durante el desarrollo de
la jornada comicial, por diversas irregularidades entre las que se encuentran:
el cierre de la casilla después de las 15:00 horas, el impedimento de manera
injustificada al ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, coacción del
voto y acarreo de electores. En el proyecto de resolución se declararon
infundados loa agravios ya que los impugnantes no demostraron con ningún tipo
de prueba sus afirmaciones, por lo que se propone confirmar el resultado
consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de
la elección de autoridades auxiliares en la comisaría de San Pedro Chimay en el
municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la ciudadana Rosa Isela Cab Chi.