La “queja en procedimiento sancionador ordinario electoral” es por la comisión de actos que dan lugar a la configuración de los supuestos de infracción previstos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 196 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. Esto es por la difusión del informe anual de labores o gestión del Gobierno del Estado de Yucatán, encabezados por el gobernador del Estado, por conducto del C. Rolando Zapata Bello y la Presidenta del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado, por conducto de la señora Sara Blancarte, en especial, en lo concerniente a los mensajes los cuales hasta la fecha se encuentran presentes en diversos camiones del transporte público y servicio de taxis concesionados en la ciudad de Mérida, así como en carteleras del interior del estado de Yucatán. Este hecho toma relevancia ya que esa difusión a clara luz se encuentra excediendo de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
Cabe destacar que la conducta desplegada por el gobernador del Estado y la presidenta del DIF al violentar el numeral 196 de nuestra legislación electoral, provoca o incita a que se pudieran generalizar este tipo de conductas por otros servidores públicos violentándose gravemente el Estado de Derecho.
A continuación nos permitimos transcribir lo que el Artículo 196 de la legislación electoral dice al respecto:
La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral.
Escenario peligroso para el Estado de Derecho en Yucatán
Como muchos ciudadanos seguramente pueden constatar, al día de hoy se puede observar en la parte trasera de diversas unidades del transporte público propaganda gubernamental relativa al tercer informe de Gobierno del Ciudadano Rolando Zapata Bello y su señora esposa la ciudadana Sara Blancarte, consumándose de esta manera una flagrante violación a la Ley Electoral vigente.
Es importante destacar que en caso de que la autoridad electoral haga caso omiso a la presente queja estaríamos ante un escenario peligroso para el Estado de Derecho en Yucatán.