Funcionario menor regaña  al alcalde en el Miércoles Ciudadano

11 marzo 2016
Por realizar cambios sin autorización en el proceso de revisión técnica sin autorización del director del Catastro Municipal que de suyo estarían implicando violaciones a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, el subdirector de Procesos, de esa dependencia, Roberto Carlos Llanes Echeverría, se habría hecho acreedor de una llamada de atención.
Posiblemente esa irregularidad estaría pasando sin que el director del Catastro Municipal Heyde Zetina Rodríguez la haya detectado, pero ahora es de su conocimiento gracias a que el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (CANADEVI), Armando Castillo Valencia, envió un escrito a aquél en donde, a nombre de sus asociados planteó la queja respectiva.
Tras la llamada de atención, a consecuencia de la queja de los constructores, la reacción de Llanes Echeverria quizá no fue la mejor, pues en vez de admitir su error y corregir, anteayer se presentó al Miércoles Ciudadano, pero no precisamente para solicitar algún servicio, sino más bien para advertir al alcalde que si lo llegaban a despedir haría un escándalo en los medios.
De acuerdo con versiones de personas cercanas a Llanes  Echeverría su carácter explosivo no le ha ayudado mucho a lo largo de su vida laboral, pues en varias ocasiones ha tenido problemas por la misma situación.
Anoche, uno de nuestros amables lectores nos hizo llegar copia del oficio que el presidente de la Canadevi hizo llegar al director del Catastro Municipal.
La parte medular a la carta es:
“Hemos recibido información de nuestros asociados, señalando que la dirección a su digno cargo a través del Lic. Roberto Carlos Llanes Echeverría, Jefe del Departamento de Procesos, ha realizado cambios al proceso de Revisión Técnica, necesario previamente para la constitución de condóminos, pues en un claro desconocimiento o peor aún, desacato a lo mandado  por los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, sostiene que únicamente se podrá emitir y autorizar dicha revisión técnica, una vez que los trabajos de construcción hayan concluido en el inmueble que se pretende construir bajo el régimen de propiedad ya indicado”.
“Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, está afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita”

El texto completo del documento de la Canadevi es el siguiente:
Antes que nada, aprovecho el presente para enviarle un cordial saludo, como es de su conocimiento CANADEVI Yucatán, agrupa a los desarrolladores de vivienda, quienes en conjunto desarrollan el entre el 85% y 90% de la vivienda que se construye en el estado y de las cuales cerca del 50% se desarrollan en la Ciudad de Mérida, misma que tiene a bien servir desde la dirección del catastro.
Como es sabido, una de las formas de constitución de propiedad bajo la cual se puede construir o desarrollar un fraccionamiento es el régimen de condominios mismo que está teniendo mucho auge en los últimos años en nuestra capital.
En este sentido, hemos recibido información de nuestros asociados, señalando que la dirección a su digno cargo a través del Lic. Roberto Carlos Llanes Echeverría, Jefe del Departamento de Procesos, ha realizado cambios al proceso de Revisión Técnica, necesario previamente para la constitución de condóminos, pues en un claro desconocimiento o peor aún, desacato a lo mandado  por los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, sostiene que únicamente se podrá emitir y autorizar dicha revisión técnica, una vez que los trabajos de construcción hayan concluido en el inmueble que se pretende construir bajo el régimen de propiedad ya indicado.
Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, esta afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita, en especial en los numerales ya invocados, que dicen:
“Artículo 3. Régimen de propiedad en condominios
El régimen en propiedad en condominio es aquel bajo el cual un inmueble se divide en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, siempre que aquellas tengan acceso a estas.
En este régimen de condominio tienen un derecho de propiedad sobre sus unidades de propiedad exclusiva y un derecho de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común”.
“Artículo 5. Bienes sobre los que puede constituirse el régimen de propiedad en condominio
El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse en los inmuebles, incluso en proyecto o construcción siempre que cuenten con las características establecidas en el artículo 3 de esta ley.
Para la constitución del régimen para la propiedad en condominio respecto de dos o más predios, previamente o al momento de su construcción, deberá realizarse la unión de estos”.
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