"Incongruente, decisión del Tribunal sobre 'Bronco'", señalan en INE

10 abril 2018
Noticias de Yucatán

El consejero electoral Benito Nacif consideró como "incongruente" la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
 que avaló la incorporación de Jaime Rodríguez Calderón a la boleta electoral del próximo 1 de julio como candidato independiente a la Presidencia de la República.
En el arranque de la sesión extraordinaria del Consejo General para el acatamiento del fallo del Tribunal, Nacif, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, señaló que durante el periodo establecido para la revisión de inconsistencias, Rodríguez Calderón sí ejerció su derecho a audiencia y solventó algunas de las irregularidades detectadas por la autoridad.
"Se celebraron 12 audiencias solicitadas por el aspirante, donde tuvo la oportunidad de revisar la totalidad de los registros clasificados como inconsistencias, o no encontrados. En todas y cada una de las audiencias desahogadas se puso a disposición del aspirante la posibilidad de revisar los apoyos; sin embargo, en diferentes momentos y por diferentes razones, su representación legal decidió agotar la revisión uno a uno de un conjunto menor de apoyos", señaló el funcionario electoral, quien recordó que el propio equipo legal del ahora candidato solicitó que en las audiencias no se revisaran los casos de fotocopias.
Nacif precisó que la conclusión del periodo de recolección de firmas, y las revisiones preliminares de los más de 2 millones de datos registrados por "El Bronco", sólo poco más de un millón 200 fueron encontrados en lista nominal, mismos que se sometieron a una última revisión donde se encontraron inconsistencias en 387 mil, que fueron objeto de derecho de audiencia por el equipo legal del aspirante.
El consejero indicó que tras recuperar algunos apoyos, los representantes de Rodríguez Calderón solicitaron la revisión de la totalidad de sus apoyos, audiencia que no fue concedida debido a que no podía "retrotraerse" y a ningún otro aspirante se le había aceptado ese tipo de solicitud.
"Al respecto, la Sala Superior el Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la garantía de audiencia, resoluciones en las que ha sostenido que los candidatos no podían pretender hacer valer la misma cuando la hayan ejercido de manera defectuosa o de plano no la hayan ejercido, no obstante que la tuvieran. Por lo que desde mi perspectiva, por esta razón la sentencia que hoy acatamos resulta incongruente con dichos precedentes".
Nacif agregó que la resolución genera dudas respecto a casos de otros aspirantes que, en las mismas circunstancias del "Bronco", no tuvieron acceso a una segunda revisión del total de sus apoyos, decisión que fue respaldada por el propio TEPJF. En ese sentido, el consejero afirmó que pese al acatamiento, existen dudas sobre el criterio formulado para las determinaciones de la Sala Superior.
"Hoy toca acatar sin obviar las diferencias de criterio. Sin embargo, desde mi perspectiva, dicha determinación no abona a la certeza respecto a la forma en que las autoridades electorales resuelven asuntos que guardan gran similitud y en los cuales se encuentran inmersos el ejercicio de derechos y la salvaguarda de principios constitucionales".

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada