La Secretaría de Economía (SE) planea modificar en días próximos un artículo de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 184, referente a las cláusulas de bloqueo de equipos de telefonía celular; de concretarse, se daría una grave afectación a los usuarios de telefonía celular, advirtió María Elena Estavillo Flores, comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
El artículo 11.2 de la norma dicta que los operadores móviles (América Móvil, AT&T y Telefónica Movistar) gozarán de un periodo de 24 horas (y horario fijo) para “liberar” los equipos móviles de los usuarios y poder migrar a otra compañía, aunque el monto de su valor total haya sido cubierto.
“En el caso de prepago se debe desbloquear (quitar el candado que pone el operador para que funcione únicamente en su red) el equipo terminal de telecomunicaciones en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la solicitud del consumidor, siempre y cuando se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario, dicho plazo se computará a partir del siguiente día y horario hábil”, dice el borrador de la NOM 184.
La publicación de este apartado alteraría las condiciones que actualmente estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la misma Constitución luego de la reforma de 2014, que solicita al operador el desbloqueo inmediato de los equipos móviles una vez que se haya liquidado su valor.
Especialistas en telecomunicaciones (como Irene Levy y Clara Luz Álvarez) han dejado ver en sus respectivas redes sociales que la adecuación sugerida obliga a los consumidores de prepago que hayan concluido sus pagos a realizar una solicitud, y que el plazo de 24 horas que se pretende incorporar carece de sustento jurídico.
Ambas especialistas se han mostrado totalmente en contra de lo que consideran una barrera de salida y práctica dilatoria, en la que el mayor perjudicado será el consumidor pues serán los dueños del equipo una vez que hayan terminado de pagar.
La comisionada Estavillo dijo que es indispensable mencionar que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LRTR), en su artículo 191, fracción 12, establece que el usuario tiene entre sus derechos obtener el desbloqueo de su equipo terminal móvil cuando lo pague de contado, por lo que establecer un plazo puede exceder lo contemplado en la ley.
Dijo que otra preocupación es que la Secretaría de Economía tendrá motivo de injerencia en el ámbito de atribuciones del Ifetel, ya que “no corresponde a cualquier unidad administrativa emitir implementación alguna. El estatuto orgánico del instituto dispone en su artículo sexto, que corresponde al pleno la atribución de interpelar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Recalcó que no debe pasarse por alto que el numeral 4 de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones donde se establece que el usuario tiene derecho a obtener el desbloqueo del equipo cuando lo haya pagado, y el operador tiene la obligación de proporcionar la clave de desbloqueo al momento de la entrega.
La comisionada aclaró que sus comentarios son a título personal, y que aún falta conocer la publicación oficial de dicha norma.