En 14 meses, el Gobierno federal ha expropiado y declarado causa de utilidad pública mil 333 hectáreas para la construcción del Tren Maya en el sureste del país, equivalente a dos veces la extensión del Bosque de Chapultepec de la Ciudad de México.
De acuerdo con reportes del Gobierno federal, de enero de 2022 a febrero de 2023, la federación ha emitido tres decretos de expropiación por 177.2 hectáreas, cuatro declaratorias por causa de utilidad pública por 620.6 hectáreas y una declaratoria de utilidad pública por 535.5 hectáreas, que suman mil 333 hectáreas, así como siete declaratorias de ocupación temporal por 399.9 hectáreas.
A 10 meses de que se cumpla el plazo que estableció el presidente Andrés Manuel López Obrador para concluir el Tren Maya en el sureste del país, se siguen expropiando predios y propiedades privadas como la que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación, en la cual ordena a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) expropiar 23 inmuebles de propiedad privada para el Tramo 6 del proyecto, que va de Tulum a Bacalar.
La nueva declaratoria de expropiación de propiedades privadas (54.9 hectáreas) están en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, en Quintana Roo.
El Tren Maya tiene un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, conecta las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.
En los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum en Quintana Roo se han realizado la mayoría de las expropiaciones y declaratorias de causa de utilidad pública para la construcción de los Tramos 5 Norte, 6 y 7 del Tren Maya, los cuales son construidos por ingenieros militares de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La Ley de Expropiaciones establece que sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. El artículo 1 de la Ley considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos.
“En el caso concreto se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general”, dijo el gobierno sobre la declaratoria de utilidad.