Noticias de Yucatán
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Si lo hacen pueden ser multadas, pues no hay deferencia reglamentaria hacia ellas
Marzo 26, 2016
El retiro de una placa foránea, cuando incurren en una infracción, también está previsto en el Reglamento de Vialidad, para garantizar el pago de la multa
Hace unas semanas, este sitio informativo publicó una nota sobre una multa impuesta a una conductora embarazada por estacionarse en un sitio indicado para discapacitados. La nota generó amplio debate en las redes porque según el agente que aplicó la sanción, ella debía contar con el tarjetón especial para discapacitados que indica el Reglamento de Tránsito para poder hacer usos de esos espacios públicos.
Otro especto que también llamó la atención fue el retiro de una de las placas del vehículo ya que no es de Sinaloa.
Como informamos también de nada sirvieron nuestros intentos de obtener información oficial sobre este caso. Nuestra intención es que quedara bien claro para que no se repitan mas casos así. No fueron respondidas numerosas llamadas telefónicas que hicimos a la oficina de comunicación de la SSP y al comandante de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública para que nos aclaren esta situación. Por tal motivo, un reportero de este medio acudió directamente a las instalaciones de la SSP para seguir indagando sobre el tema en cuestión.
Al llegar a la recepción de las instalaciones de la SSP, informaron que el departamento indicado para proporcionar la información pertinente es la Oficialía de Partes, y esto es lo que obtuvimos:
El tarjetón para minusválidos que mencionó el agente que aplicó la multa a la persona embarazada, sólo sirve para las personas con discapacidad, las cuales, según el Reglamento de Tránsito, son aquellas "con capacidad disminuida o limitada, temporal o permanentemente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que la imposibilitan a realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional económico".
Las embarazadas no son consideradas personas con discapacidad, y en caso de que hagan uso de un espacio destinado para éstas es correcto que se les aplique la sanción administrativa correspondiente, como se le haría a cualquier otra persona que haga un uso indebido de esos sitios especiales de estacionamiento.
Por tal motivo, no existe un tarjetón exclusivo para mujeres embarazadas y no tienen por qué tener uno de discapacitados porque no lo son.
Hay que considerar incluso- indicaban en Oficialía de Partes- que las mujeres en estado no deberían conducir un vehículo a partir de los 6 meses de gestación, según lo indican los propios médicos, pero lamentablemente muchas hacen caso omiso de esta observación.
Cabe aclarar, que los cajones de estacionamiento marcados con letreros de Mujeres Embarazadas sólo existen en algunos sitios como plazas comerciales, centros deportivos, restaurantes, etc. y por lo general es como una cortesía de estos establecimientos. En el reglamento no existe que deban existir puntos exclusivos para mujeres en estado grávido.
Retomando el tema de la expedición del tarjetón para minusválidos, este también podría ser expedido a personas de tercera edad o que tuvieran problemas para desplazarse por sí solas debido a problemas de salud.
Sin embargo, es necesario que al momento de solicitar este documento, se presente una constancia médica que indique que tipo de padecimiento tiene el individuo y en base a ello se expida dicha constancia.
Recalcamos: Según indicaciones de la Oficialía de Partes de la SSP el uso de los cajones de estacionamiento para discapacitados por parte de conductores que no lo requieran, incluyendo a las mujeres embarazadas, los puede hacer acreedores a una sanción ya que así está contemplado en el Reglamento de Tránsito vigente en nuestro estado.
En resumen, con base en lo anterior, el policía actuó correctamente al poner la multa a la embarazada, pero no fue adecuado el que no le haya informado que ni ella ni ninguna mujer en su condición tienen derecho a usar los cajones de estacionamiento destinados a discapacitados.
También fue reglamentaria (aunque quizá nos sea constitucional) la retención de la placa foránea:
También, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito, todo parece indicar que el agente actuó bien, al quitar las placas de circulación a la señora que estaba embarazada porque al parecer eran de Sinaloa.
Al respecto, en la parte relativa a las sanciones, se establece lo siguiente:
Retención de placa
Artículo 466. En el caso de los conductores de vehículos con placas de otros estados del país comenta alguna infracción a las disposiciones de tránsito y vialidad, el agente podrá retenerse una placa de circulación o documentos, como medida para garantizar al pago de la multa correspondiente.
Compartimos la nota y el vídeo que publicamos el 6 de marzo pasado y que generó el debate sobre la actuación del agente de tránsito:
noticiasdeyucatan.blogspot.mx/2016/03/multan-una-embarazada-porque-no-tenia.html?q=multa