Noticias de Yucatán
Lolbé Carrillo dice que hay anomalías en un fallo adverso
17/04/2010
Lolbé Carrillo Jimenez interpondrá ante el Consejo de la Judicatura Federal una queja contra los dos magistrados que se negaron a dar el amparo que solicitó, pues considera que violaron en este caso aspectos importantes de la función judicial.
Si ese órgano del Poder Judicial de la Federación considera que la queja es válida, entonces los dos juzgadores serían sancionados con apercibimiento, amonestación, sanción económica, suspensión, inhabilitación temporal o destitución.
Lolbé Carrillo expuso que la razón de su queja está en que los dos magistrados se basaron, para condenarla, en una tesis aislada de la Suprema Corte en vez de una jurisprudencia de la misma, tal como asentó el magistrado Armando Cortés al diferir de los otros dos juzgadores y marcar su distancia en relación con la decisión de aquellos.
—El criterio jurisprudencial tiene mayor rango, es prevalente a la tesis aislada, como dijo ese magistrado —dice.
Según esa jurisprudencia de la Corte, los magistrados debieron analizar cada una de las obligaciones que marca la ley para los funcionarios y determinar cómo se incumplieron aquellas. —En vez de ello hicieron conjeturas con base en analogías y lo que en términos legales se conoce como mayoría de razón —indicó Lolbé Carrillo—. No revisaron si concuerdan y engranan la norma y la conducta del acusado, no analizaron lo que se conoce como “principio de tipicidad”, que es el núcleo duro de principio de legalidad en materia de sanciones.
—La jurisprudencia dice que los principios que se aplican en materia penal también deben ser aplicados en sanciones administrativas. Si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el funcionario debe cuadrar con la hipótesis normativa establecida. El Consejo de la Judicatura Federal a la que recurrirá Lolbé Carrillo es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. También determina la división y competencia territorial y la especialización de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
Si ese órgano del Poder Judicial de la Federación considera que la queja es válida, entonces los dos juzgadores serían sancionados con apercibimiento, amonestación, sanción económica, suspensión, inhabilitación temporal o destitución.
Lolbé Carrillo expuso que la razón de su queja está en que los dos magistrados se basaron, para condenarla, en una tesis aislada de la Suprema Corte en vez de una jurisprudencia de la misma, tal como asentó el magistrado Armando Cortés al diferir de los otros dos juzgadores y marcar su distancia en relación con la decisión de aquellos.
—El criterio jurisprudencial tiene mayor rango, es prevalente a la tesis aislada, como dijo ese magistrado —dice.
Según esa jurisprudencia de la Corte, los magistrados debieron analizar cada una de las obligaciones que marca la ley para los funcionarios y determinar cómo se incumplieron aquellas. —En vez de ello hicieron conjeturas con base en analogías y lo que en términos legales se conoce como mayoría de razón —indicó Lolbé Carrillo—. No revisaron si concuerdan y engranan la norma y la conducta del acusado, no analizaron lo que se conoce como “principio de tipicidad”, que es el núcleo duro de principio de legalidad en materia de sanciones.
—La jurisprudencia dice que los principios que se aplican en materia penal también deben ser aplicados en sanciones administrativas. Si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el funcionario debe cuadrar con la hipótesis normativa establecida. El Consejo de la Judicatura Federal a la que recurrirá Lolbé Carrillo es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. También determina la división y competencia territorial y la especialización de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.