Noticias de Yucatán
Pedro Rivas explica que la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, que rige la actuación del auditor, entró en vigor el 20 de abril de 2010 y el artículo 5o. transitorio obligaba a Márquez Arcila a proponer al Congreso el Reglamento de esa ley a más tardar en 180 días naturales, es decir 6 meses.
“El plazo venció el 20 de octubre de 2010 y el Reglamento ¡no existe hasta hoy!. Para que su estructura, su organigrama, es decir, sus unidades, direcciones, auditores especiales y demás personal tengan validez jurídica, requiere necesariamente de ese Reglamento, que no hay.
“Puedo afirmar que esa ilegalidad le hizo dar marcha atrás al auditor porque nosotros le dimos la pista... Cuando el juzgado de Distrito le notificó (a Márquez) se dio cuenta y vino la súbita contraorden. Pero no va a librar a la Suprema Corte, pues cometió el desacato”.
(persecución, cacería de brujas, "césar bojórquez", represión, reviran a Ortega)
14 mayo 2011
Todos sus actos se pueden ir para atrás, advierte la defensa
“Eso del cambio de domicilio y la sobrecarga de trabajo es puro cuento. La verdadera razón por la que el auditor (René Márquez Arcila) dio marcha atrás en su citatorio es porque se dio cuenta de que cometió otra ilegalidad: carece de Reglamento y, por tanto, su personal no existe jurídicamente”, afirma el abogado Pedro Rivas Gutiérrez, asesor del ex alcalde César Bojórquez.
“Se fue en retirada para no confesar ante la Corte y la PGR que todo es ilegal..., es más que él mismo violó su propia ley”, subraya el asesor jurídico.
Pedro Rivas explica que la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, que rige la actuación del auditor, entró en vigor el 20 de abril de 2010 y el artículo 5o. transitorio obligaba a Márquez Arcila a proponer al Congreso el Reglamento de esa ley a más tardar en 180 días naturales, es decir 6 meses.
“El plazo venció el 20 de octubre de 2010 y el Reglamento ¡no existe hasta hoy!. Para que su estructura, su organigrama, es decir, sus unidades, direcciones, auditores especiales y demás personal tengan validez jurídica, requiere necesariamente de ese Reglamento, que no hay.
“Como no hay tal, el auditor está solo y la Auditoría es prácticamente una dependencia fantasma desde el punto de vista legal. Es más, todas las actuaciones que haya realizado de octubre de 2010 a la fecha carecen de validez, se pueden ir para atrás”, advierte el experto.
“Puedo afirmar que esa ilegalidad le hizo dar marcha atrás al auditor porque nosotros le dimos la pista... Cuando el juzgado de Distrito le notificó (a Márquez) se dio cuenta y vino la súbita contraorden. Pero no va a librar a la Suprema Corte, pues cometió el desacato”.