Medidas contra la comuna de Maxcanú

15 noviembre 2011
Noticias de Yucatán

 (inaip, opacidad, maxcanú)


Amonesta el Inaip a dos funcionarios de esa población 
Publicada:  15 noviembre 2011
  
  El Consejo del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (INAIP) resolvió acuerdos de procedimientos de cumplimiento del Ayuntamiento de Maxcanú, que derivaron en ocho amonestaciones públicas a dos funcionarios de esa comuna.
 
Los Consejeros Miguel Castillo Martínez y Álvaro Traconis Flores informaron que el viernes 11 la presidenta municipal de Maxcanú, Reyna Marlene de los Ángeles Catzín Cih, acompañada de otros servidores públicos de la Comuna, acudieron a las oficinas del Instituto, a fin de generar acuerdos para el cumplimiento de las resoluciones que tienen pendientes.
 
  Al respecto, el institutoles ofreció asesoría y apoyo en cuestiones procesales de la entrega de información, y así cumplir a cabalidad y de inmediato sus obligaciones de transparencia y la entrega de información a los ciudadanos que la han solicitado.
 
  Las resoluciones de la sesión fueron de recursos de inconformidad originados de negativas a solicitudes de información de particulares relacionadas con presupuesto total de pavimentación de calles, copias de facturas y cheques de compra de máquinas de coser, lista de beneficiarios, copias de balances generales y estados de resultados, copias de facturas de activos fijos, entre otras.
 
Los funcionarios a los que se les aplicaron las medidas de apremio fueron Luis Alberto Cab Rosado, tesorero municipal, y Emilio de Jesús Pérez Viana, titular municipal de transparencia.
 
El Consejo requirió a los funcionarios públicos municipales para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de los acuerdos den cumplimiento a las resoluciones o, en su caso, hagan del conocimiento del órgano colegiado del INAIP “sobre la existencia de algún impedimento material o jurídico para acatarle”.
 
El INAIP previno a los funcionarios que, en el caso de que no cumplan el requerimiento, se les aplicará la medida de apremio prevista en la fracción II del artículo 56 de la ley de la materia.
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