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Cuestionan varios puntos de una iniciativa de ley
En opinión del Colegio de Abogados de Yucatán la nueva Ley de Bienes del Estado es necesaria, pero requiere mayor estudio, pues la iniciativa que se pretende aprobar hoy jueves es confusa y genera dudas.
“Consideramos que deben revisarse cuidadosamente los términos del dictamen, y que no existe razón que justifique premura alguna”, expresó Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio de Abogados, al dar a conocer la opinión del organismo.
Las principales dudas y confusiones estriban en que, según la iniciativa de ley, parece que el oficial mayor del Ejecutivo estatal tendrá facultades de llevar un control de los bienes de los otros poderes, ayuntamientos y organismos descentralizados, como si no hubiese autonomía. Consideran que no se define puntualmente cuál es el patrimonio del Estado de Yucatán.
Además, la dación en pago pudiera generar detrimento del patrimonio de las entidades administrativas, entre otros puntos.
Cuestionan varios puntos de una iniciativa de ley
Publicada: Jueves, 30 de agosto de 2012 3:00 am | Mérida
Como se ha informado en los últimos días, el Congreso del Estado tendría hoy jueves su quinto periodo extraordinario de sesiones, en el cual pretende aprobar la nueva Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y reformas al Código Penal de la entidad.
Al dar a conocer la opinión del Colegio de Abogados al respecto, Puerto Gutiérrez manifestó que resulta de gran beneficio para la ciudadanía la actualización del marco legal que rige la actuación del gobierno estatal, municipal y organismos autónomos.
Pero consideran que la iniciativa que pretenden aprobar requiere ser revisada en varios temas. Entre los principales temas que deben ser revisados, destacan el de los bienes sobre los que versa la iniciativa de ley; la división de poderes, autonomía municipal e independencia de organismos autónomos; y la dación en pago.Sobre el primer tema señalan que sobre la titularidad de bienes y el ejercicio de facultades sobre los mismos, la iniciativa hace referencia a bienes cuya propiedad corresponde al “Estado”, o que son parte del “Patrimonio Estatal”, “patrimonio del Estado”, “del dominio público de las entidades estatales”, o de bienes muebles o inmuebles de la “administración pública estatal” o de las “entidades estatales”.Señalan que también se hace referencia a bienes del patrimonio de los “Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios”.En su opinión, esas referencias pudieran generar confusión e incertidumbre jurídica.Citan que el artículo 2, definen al Patrimonio Estatal y al Patrimonio Municipal, el primero como el conjunto de bienes propiedad del Estado y el segundo como conjunto de bienes propiedad del municipio; otro artículo habla del Patrimonio Estatal, como el conjunto de bienes propiedad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios.En este caso sugiere hacer referencia sistemática a los titulares de los bienes, según se trate del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Judicial, de los municipios o los organismos autónomos.Añadió que pudieran referirse a ellos genéricamente como “bienes del Estado”, siempre que se haga diferencia al momento de referirse a aspectos específicos de cada uno de dichos niveles o instancias de gobierno.De la división de poderes, indican que podrían afectar el principio de división de poderes y la autonomía municipal, algunas atribuciones otorgadas al Oficial Mayor del Poder Ejecutivo.Estas atribuciones son “emitir acuerdos de afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles”, “proponer políticas para la conservación de las reservas territoriales” respecto a bienes propiedad del Poder Legislativo y Judicial, de los municipios y de organismos autónomos.También la imposición de las obligaciones de informar al Oficial Mayor del Poder Ejecutivo sobre modificaciones en su Padrón de Bienes Inmuebles.Precisaron que es adecuado generar un padrón o catalogo general de bienes, pero consideran necesario vigilar la división, autonomía e independencia entre niveles y órganos de gobierno.En el caso de la dación en pago, la facultad de esta figura pudiera generar, por su uso discrecional, detrimento en el patrimonio de entidades administrativas.Explicó que el bien dado en pago puede tener un valor superior a la deuda, y también puede provocar se descuide el equilibrio que debe existir entre ingresos y egresos.-