El juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México negó la protección de la justicia federal a dos presuntos cómplices e implicados en la fuga de Joaquín Guzman Loera, alias "el chapo" Guzman , del Penal del Altiplano.
El impartidor de justicia resolvió de esa manera en el amparo 891/2015 presentado por Lázaro de Jesús Araujo Juárez y Lázaro Araujo Burgos, padre e hijo respectivamente.
Ambos buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se informó en un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente se les relaciona con el llamado Cartel de Sinaloa.
El Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga del narcotraficante del penal de máxima seguridad, pues son señalados como quienes de manera intencional adquirieron el predio donde se construyó el túnel por el que escapó.
La autoridad jurisdiccional también determinó sobreseer sobre el señalamiento de incomunicación reclamado, pues en autos se demostró que durante el arraigo esas personas recibieron visitas todos los días de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.
El juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación -por un lapso idéntico-, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
La orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la restricción de la libertad.
De acuerdo con el juez, el arraigo no constituye un acto privativo, ya que sus efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes.
En consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la garantía de previa audiencia.
El juez afirmó que el arraigo y su ampliación son constitucionales, habida cuenta que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16, párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.
Por tanto el juez señaló que los argumentos de los quejosos, mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho fundamental a un debido proceso legal, porque no existe un recurso eficaz para combatirlo.
Sostuvo que el juicio de amparo cumple con las características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes.
El impartidor de justicia resolvió de esa manera en el amparo 891/2015 presentado por Lázaro de Jesús Araujo Juárez y Lázaro Araujo Burgos, padre e hijo respectivamente.
Ambos buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se informó en un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente se les relaciona con el llamado Cartel de Sinaloa.
El Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga del narcotraficante del penal de máxima seguridad, pues son señalados como quienes de manera intencional adquirieron el predio donde se construyó el túnel por el que escapó.
La autoridad jurisdiccional también determinó sobreseer sobre el señalamiento de incomunicación reclamado, pues en autos se demostró que durante el arraigo esas personas recibieron visitas todos los días de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.
El juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación -por un lapso idéntico-, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
La orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la restricción de la libertad.
De acuerdo con el juez, el arraigo no constituye un acto privativo, ya que sus efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes.
En consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la garantía de previa audiencia.
El juez afirmó que el arraigo y su ampliación son constitucionales, habida cuenta que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16, párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.
Por tanto el juez señaló que los argumentos de los quejosos, mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho fundamental a un debido proceso legal, porque no existe un recurso eficaz para combatirlo.
Sostuvo que el juicio de amparo cumple con las características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes.