Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a cargo de Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, otorgaron las primeras suspensiones definitivas con efectos generales en contra de la Ley de Hidrocarburos, publicada apenas el 4 de mayo.
Las resoluciones congelan de manera indefinida la entrada en vigor de los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma, sin embargo el gobierno federal podrá impugnar los fallos para que los casos pasen a un tribunal colegiado quien resolverá si revoca o confirma las sentencias de los jueces federales.
Las medidas cautelares se concedieron a las compañías Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, que apelaron el decreto de reformas a la Ley de Hidrocarburos.
Los jueces de la Peza y Gómez Fierro, quienes también han otorgado suspensiones contra la Ley de la Industria Eléctrica y contra el Patrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, argumentaron que la enmienda genera un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas privados.
"Existe la posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto Constitucional, que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional”, señaló Rodrigo de la Peza en su resolutivo.
Reiteró que la reforma de 2013 buscó generar en los inversionistas privados un “estado de confianza legítima” para proyectos de largo plazo.
En tanto, Gómez Fierro sostuvo que la legislación podría abonar a que Pemex retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector.
Recordó que los artículos 57, así como el cuarto y sexto transitorios, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios, podrían ocasionar una reducción considerable del número de competidores en los sectores aludidos, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta.
Asimismo, el resolutivo ordena a la Comisión Reguladora de Energía abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía y junto a la Comisión Reguladora de Energía, que se abstengan de suspender los permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación.
El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos faculta al gobierno para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso, así como a contratar a Petróleos Mexicanos para tomar control de las instalaciones y mantener la operación de las actividades previstas en dicho permiso.
Los transitorios, permiten a las autoridades revocar los permisos que, al 5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía (Sener), y en general, los que no cumplan cualquier otro requisito.