CDMX: Empresas que quedan exceptuadas de pagar utilidades en 2023

07 abril 2023
Noticias de Yucatán. 

Aquí te decimos cuáles son las empresa que de con formidad con la Ley Federal del Trabajo quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades

Como cada año, los trabajadores mexicanos se preparan para el reparto de las utilidades, una parte de las ganancias que su patrón generó el año anterior; sin embargo, no todas las empresas están obligadas a pagarlas.

Aunque se trata de un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, hay algunas compañías que por ley están exceptuadas.

¿Qué empresas no pagarán utilidades en 2023?

De cuerdo con el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las empresas que por ley estén obligas a pagarlas deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, mientras que las personas que trabajan para una persona física o patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Qué trabajadores recibirán esta prestación?

Recibirán utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.




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