Noticias de Yucatán
Nuevo decreto exenta parcial y totalmente el pago para licencias
y permisos de conducción
El decreto 577/2017 publicado en el Diario Oficial el último
día del año 2017 y que ayer entró en vigor, exime parcial y totalmente el pago
del derecho de expedición de licencias y permisos para conducir vehículos, y estará
vigente hasta el último día de este año.
Desde luego que no es para todos.
Exención parcial del derecho
Se exime del pago del 50% de los derechos que se causen
con motivo de la expedición de licencias, con vigencia de dos años, y permisos
para conducir vehículos en el estado de Yucatán, a las
personas que acrediten ser trabajadores en activo,
asalariados o no asalariados, jubilados y pensionados, y que perciban en
promedio diario hasta el equivalente a cuatro y media unidades de medida y
actualización.
Exención total del
derecho
Se exime del pago total de los derechos que se causen con
motivo de la expedición de licencias, con vigencia de dos años, y permisos,
para conducir vehículos en el estado de Yucatán, a las
·
Las amas de casa que no perciban una
remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra
fuente de ingresos.
·
Los estudiantes de escuelas públicas o privadas
que tengan una beca
·
otorgada por una dependencia oficial.
·
Las personas desempleadas que vivan en el estado
y requieran licencia
de conducir para incorporarse
al trabajo remunerado.
Documentación
comprobatoria
Las personas interesadas en acceder a los beneficios
establecidos en este decreto deberán presentar a la Secretaría de Seguridad
Pública lo siguiente:
I. Trabajadores en
activo asalariados: la constancia de inscripción al sistema de seguridad
social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso, la
constancia de ingresos expedida por el patrón.
II. Trabajadores
en activo no asalariados: la constancia expedida por la agrupación sindical
o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se
informe en forma detallada el trabajo que realizan y su ingreso promedio.
III. Trabajadores
jubilados y pensionados: el documento que acredite su calidad de trabajador
jubilado o pensionado y el último recibo de pago de jubilación o pensión.
IV. Amas de casa:
la constancia que acredite su oficio expedida por la Unidad de Gestión y
Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF-Yucatán).
V. Estudiantes:
la constancia de estudios vigente expedida por la dirección de la escuela de
que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser beneficiarios de una
beca.
VI. Desempleados:
la constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite
su calidad de desempleado y el escrito firmado por la persona física o moral
contratante en el que requiera la licencia de conducir para incorporar al
solicitante al trabajo remunerado.
Las constancias y comprobantes de ingresos a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo no podrán tener fecha de expedición con
antigüedad superior a un mes en relación con la fecha en que se presenten.
Texto íntegro del Decreto
Decreto 577/2017 por el que se exime parcial y totalmente el
pago del derecho de expedición de licencias y permisos para conducir vehículos
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del
Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código
Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
establece, en su artículo
31, que la Secretaría de Seguridad Publica es la autoridad
facultada para expedir
licencias o permisos de conducir vehículos de combustión,
híbridos o mixtos, o
eléctricos y para llevar un estricto control de esos
documentos en el Registro
Estatal de Control Vehicular, el cual deberá mantener
actualizado de manera
permanente.
Que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del
Estado de Yucatán
dispone, en su artículo 118, párrafo primero, que ninguna
persona podrá conducir
vehículos de combustión, híbridos o mixtos, o eléctricos, en
el estado de Yucatán,
sin contar con el permiso o la licencia respectiva vigente,
concesionada y expedida
por la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su
artículo 59, fracción
I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter
general, podrá condonar o
eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y
sus accesorios, autorizar
su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya
afectado o trate de
impedir que se afecte la situación de algún lugar o región
del estado, una rama de
actividad, la producción o venta de productos, o la
realización de una actividad, así
como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas,
epidemias u otros eventos similares.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2018
dispone, en su artículo 18, que el titular del Poder
Ejecutivo podrá establecer
programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán
publicarse en el
diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo,
entre otras acciones,
podrá establecerse la condonación total o parcial de
contribuciones y
aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que según la información proporcionada por la Secretaría de
Seguridad Pública
en el estado de Yucatán existe una cantidad considerable de
personas que, por
carecer de los recursos necesarios, no han podido obtener un
permiso o licencia
para conducir.
MÉRIDA, YUC., DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017. DIARIO
OFICIAL PÁGINA 19
Que considerando las necesidades de los ciudadanos que
carecen de medios
económicos para solventar el pago de los derechos por la
expedición de licencias
y permisos para conducir se ha determinado otorgar
facilidades a los
contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones
legales, por lo que
he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 577/2017 por el que se exime parcial y totalmente el
pago del
derecho de expedición de licencias y permisos para conducir
vehículos
Artículo 1. Exención
parcial del derecho
Se exime del pago del 50% de los derechos que se causen con
motivo de la
expedición de licencias, con vigencia de dos años, y
permisos para conducir
vehículos en el estado de Yucatán, establecidos en el inciso
a) de la fracción I, el
inciso a) de la fracción II, el inciso a) de la fracción
III, el inciso a) de la fracción IV,
el inciso a) de la fracción V, las fracciones VI y VII, y el
inciso a) de la fracción IX
del artículo 53 de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán, a las
personas que acrediten ser trabajadores en activo,
asalariados o no asalariados,
jubilados y pensionados, y que perciban en promedio diario
hasta el equivalente a
cuatro y media unidades de medida y actualización.
Artículo 2. Exención
total del derecho
Se exime del pago total de los derechos que se causen con
motivo de la
expedición de licencias, con vigencia de dos años, y
permisos, para conducir
vehículos en el estado de Yucatán, establecidos en el inciso
a) de la fracción I, el
inciso a) de la fracción II, el inciso a) de la fracción
III, el inciso a) de la fracción IV,
el inciso a) de la fracción V, las fracciones VI y VII, y el
inciso a) de la fracción IX
del artículo 53 de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán, a las
siguientes personas:
I. Las amas de casa
que no perciban una remuneración económica fija por
el trabajo que
realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.
II. Los estudiantes
de escuelas públicas o privadas que tengan una beca
otorgada por una
dependencia oficial.
III. Las personas
desempleadas que vivan en el estado y requieran licencia
de conducir para
incorporarse al trabajo remunerado.
Artículo 3.
Documentación comprobatoria
Las personas interesadas en acceder a los beneficios
establecidos en este
decreto deberán presentar a la Secretaría de Seguridad
Pública lo siguiente:
I. Trabajadores en activo asalariados: la constancia de
inscripción al
sistema de seguridad social al que pertenecen y el último
recibo de nómina o, en
su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón.
II. Trabajadores en activo no asalariados: la constancia
expedida por la
agrupación sindical o cooperativa legalmente constituida a
la que pertenezcan,
mediante la cual se informe en forma detallada el trabajo
que realizan y su ingreso
promedio.
III. Trabajadores jubilados y pensionados: el documento que
acredite su
calidad de trabajador jubilado o pensionado y el último
recibo de pago de
jubilación o pensión.
IV. Amas de casa: la constancia que acredite su oficio
expedida por la
Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho
del Gobernador o
por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en
Yucatán (DIF-Yucatán).
V. Estudiantes: la constancia de estudios vigente expedida
por la dirección
de la escuela de que se trate y el documento mediante el
cual acrediten ser
beneficiarios de una beca.
VI. Desempleados: la constancia que expida el Servicio
Nacional de
Empleo, Yucatán, que acredite su calidad de desempleado y el
escrito firmado por
la persona física o moral contratante en el que requiera la
licencia de conducir
para incorporar al solicitante al trabajo remunerado.
Las constancias y comprobantes de ingresos a que se refieren
las fracciones I y II
de este artículo no podrán tener fecha de expedición con
antigüedad superior a un
mes en relación con la fecha en que se presenten.
Artículos
transitorios Primero.
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, previa
publicación en el diario oficial del estado.
Segundo.
Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2018.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida,
a 28 de diciembre de 2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
( RÚBRICA )
Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi
Secretario de Administración y Finanzas
( RÚBRICA )
Luis Felipe Saidén Ojeda
Secretario de Seguridad Pública