Noticias de Yucatán
(reforma electoral, PAN)
14 junio 2011
Comunicado de prensa
En busca de una mayor equidad electoral y para reforzar la vocación democrática de Yucatán, el Grupo Parlamentario del PAN presentó en la sesión del Pleno de hoy su iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
—La realidad ha demostrado que es necesario que esta Legislatura realice reformas para actualizar el marco electoral estatal, más aún que nos encontramos ante la inminente concurrencia de las elecciones locales con las federales –manifestó la Dip. Magaly Cruz Nucamendi, coordinadora del Grupo Parlamentario del PAN, al presentar la iniciativa—Los cambios propuestos representan el mínimo de reformas a realizar a fin de estar en concordancia con los tiempos electorales que marca el Cofipe, aunque de ninguna manera pueden (las reformas que contiene la iniciativa) considerarse limitativas.
—Con voluntad y oficio político podremos lograr los consensos necesarios para dar a Yucatán las transformaciones prioritarias en materia electoral, a reserva de que más adelante podamos realizar una reforma integral, sobre todo para estar acorde con las que están pendientes de aprobar en el Congreso de la Unión en materia político electoral –continuó.
(Para que cualquier reforma en materia electoral pueda ser aplicada en las elecciones del 1 de julio de 2012, deben ser aprobadas, promulgadas y publicadas a más tardar el último día del presente mes de junio, o sea, 3 meses antes del inicio del proceso electoral, el cual comienza en octubre).
La Dip. Cruz Nucamendi explicó los temas fundamentales que contiene la iniciativa: adecuación de los plazos para las elecciones concurrentes; ciudadanización de los observadores electorales, profesionalización de los consejos electorales, equidad en las campañas electorales, distribución de los diputados de representación proporcional y sanciones a los servidores públicos.
La coordinadora de la bancada panista precisó que se pide reformar el artículo 20 a fin de garantizar la independencia política de la función del observador electoral, o sea que no sean militantes activos de alguna agrupación o partido político en los tres años inmediatos anteriores al de la elección; también se prohíbe que sean observadores electorales quienes hubiesen aportado recursos de cualquier índole a los partidos políticos en los dos procesos electorales anteriores, locales o federales.
La Dip. Cruz Nucamendi también detalló algunos otros cambios propuestos en la iniciativa:
—Reforma al artículo 40 para homologar la legislación local con la federal y que sea el 2% de la votación la mínima para que un partido pueda conservar su registro, a fin de reducir costos al erario.
—Establecer de manera limitativa el catálogo de conductas que deberán ser determinadas como graves sustantivas por parte de la autoridad administrativa electoral, con lo que se pretende poner un límite a la facultad discrecional de la autoridad electoral para considerar una misma conducta en dos formas o vertientes.
—Que los candidatos comunes únicamente integren la lista del partido político de donde son militantes, si el candidato común no es militante de algún partido, integrará la lista del primer partido que lo registre.
—Los candidatos a consejeros electorales, al solicitar el cargo deben acreditar su residencia o vecindad durante los últimos dos años de manera ininterrumpida y comprobar una experiencia mínima de 5 años en materia político electoral.
—Es necesario que los institutos electorales estatal y federal realicen convenios a efecto de reducir los costos de la realización de los procesos electorales.
—Que las solicitudes de registro que el Consejo considere procedentes sean aprobadas en una misma sesión.
—Las campañas electorales en el año en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, diputados y regidores, tendrán una duración máxima de noventa días, pero las campañas para elegir sólo a diputados y regidores será de sesenta días.
—En relación con la segunda lista que deberá elaborar el Consejo General para la asignación de diputados de representación proporcional, los candidatos de mayoría se ordenarán y seleccionarán de manera decreciente de acuerdo con los mayores porcentajes de votos que obtuvieron en sus respectivos distritos, pero con relación a la votación válida que obtuvo el partido político o coalición en el Estado.
—Se establecen sanciones para las autoridades y los servidores públicos de cualquiera de los poderes del Estado, órganos de gobiernos municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público, en relación con las obligaciones que reiteradamente han sido materia de revisión judicial, pero por no encontrarse contempladas en la ley no pueden ser sancionadas. Se proponen multas de entre cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Estado.