Noticias de Yucatán
Desde que se pusieron en marcha en Yucatán los cambios en justicia penal, la percepción en buena parte de la población ha sido de impunidad al ver que muchas personas a quienes se imputan delitos quedan en libertad.
El juez Luis Edwin Mugarte Guerrero dice que esos señalamientos son infundados y se basan en ideas erróneas o en el desconocimiento.
“Quiero aclarar esto”, ataja el juez de Control cuando se le pregunta sobre este punto. “Cuando alguien comenta que no hubo justicia o se propició impunidad por un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado, yo respeto esos puntos de vista, pero por cuestiones técnicas no los comparto, ya que se solucionó un proceso penal y, por ende, eso implica que se administró justicia. ¿Como? En ocasiones como las partes quisieron, llámense víctima e imputado, tratándose de un acuerdo reparatorio.¿Cómo? Como lo pactaron la Fiscalía y el imputado, por ejemplo en la suspensión del proceso a prueba o el procedimiento abreviado.
“En muchos casos, la víctima está totalmente de acuerdo con esa suspensión o ese procedimiento abreviado. Por tanto, cuando alguien opina que no se hizo justicia lo hace sin saber o porque es ajeno al drama penal que ya se solucionó”.
El licenciado Mugarte subraya que en la actualidad hay quienes hablan de una puerta giratoria, es decir, que algunas personas cometen delitos en forma recurrente y encuentran salidas a su situación con mecanismos alternos.
Ahora, añade, con el Código Nacional de Procedimientos Penales (que el martes próximo entrará en vigor) habrá determinado número de acuerdos, suspensiones o procesos abreviados, para que se deje de ver fácil la situación con la variedad de opciones para salir libres.
El juez recalca que la prisión no es sinónimo de justicia y el hecho de que el acusado sea visto libre no representa un espaldarazo a la impunidad.
“Puede ser que esa persona salió libre, pero el proceso continúa y lo lleva en libertad”, continúa.
Más adelante explica que en Yucatán existe ya el Centro Estatal de Medidas Cautelares, pero con el nuevo marco normativo será autoridad supervisora de medidas cautelares y de la suspensión condicionada del proceso a prueba y tendrá más funciones.
“Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública que dará seguimiento, supervisará y vigilará a las personas a las que se haya impuesto una medida cautelar o una suspensión de proceso”, apunta. “Es decir, que no va a salir del Estado, que no consuma bebidas alcohólicas, que no porte armas o que no conduzca un vehículo, si fue esa la medida que se le impuso”.
“Es un cambio que vamos a advertir en cuanto a la autoridad encargada de dar seguimiento, ya que antes lo hacía la Dirección de Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado y eventualmente el centro que acabo de mencionar”.
Mugarte Guerrero añade que las reformas imponen un cambio de mentalidad.
“Por ejemplo, muy seguramente se abrogará la Ley de Medidas Cautelares, que es la que rige a ese centro, porque una ley local no puede regular a un código nacional”, prosigue. “El código nacional trae su propio apartado, su propio capítulo, acerca de lo que debe hacer o no la autoridad”.
Asimismo, señala que entra en vigor la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, lo que motivará que los facilitadores o mediadores que ahora tiene el Poder Judicial del Estado sean especializados en materia penal y atiendan únicamente la normativa nacional.
“La ley anterior (local) quedará para cuestiones de mediación y conciliación en materias diversas, como son mercantil, civil y familiar, por ejemplo”, enfatiza.
Desde que se pusieron en marcha en Yucatán los cambios en justicia penal, la percepción en buena parte de la población ha sido de impunidad al ver que muchas personas a quienes se imputan delitos quedan en libertad.
El juez Luis Edwin Mugarte Guerrero dice que esos señalamientos son infundados y se basan en ideas erróneas o en el desconocimiento.
“Quiero aclarar esto”, ataja el juez de Control cuando se le pregunta sobre este punto. “Cuando alguien comenta que no hubo justicia o se propició impunidad por un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado, yo respeto esos puntos de vista, pero por cuestiones técnicas no los comparto, ya que se solucionó un proceso penal y, por ende, eso implica que se administró justicia. ¿Como? En ocasiones como las partes quisieron, llámense víctima e imputado, tratándose de un acuerdo reparatorio.¿Cómo? Como lo pactaron la Fiscalía y el imputado, por ejemplo en la suspensión del proceso a prueba o el procedimiento abreviado.
“En muchos casos, la víctima está totalmente de acuerdo con esa suspensión o ese procedimiento abreviado. Por tanto, cuando alguien opina que no se hizo justicia lo hace sin saber o porque es ajeno al drama penal que ya se solucionó”.
El licenciado Mugarte subraya que en la actualidad hay quienes hablan de una puerta giratoria, es decir, que algunas personas cometen delitos en forma recurrente y encuentran salidas a su situación con mecanismos alternos.
Ahora, añade, con el Código Nacional de Procedimientos Penales (que el martes próximo entrará en vigor) habrá determinado número de acuerdos, suspensiones o procesos abreviados, para que se deje de ver fácil la situación con la variedad de opciones para salir libres.
El juez recalca que la prisión no es sinónimo de justicia y el hecho de que el acusado sea visto libre no representa un espaldarazo a la impunidad.
“Puede ser que esa persona salió libre, pero el proceso continúa y lo lleva en libertad”, continúa.
Más adelante explica que en Yucatán existe ya el Centro Estatal de Medidas Cautelares, pero con el nuevo marco normativo será autoridad supervisora de medidas cautelares y de la suspensión condicionada del proceso a prueba y tendrá más funciones.
“Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública que dará seguimiento, supervisará y vigilará a las personas a las que se haya impuesto una medida cautelar o una suspensión de proceso”, apunta. “Es decir, que no va a salir del Estado, que no consuma bebidas alcohólicas, que no porte armas o que no conduzca un vehículo, si fue esa la medida que se le impuso”.
“Es un cambio que vamos a advertir en cuanto a la autoridad encargada de dar seguimiento, ya que antes lo hacía la Dirección de Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado y eventualmente el centro que acabo de mencionar”.
Mugarte Guerrero añade que las reformas imponen un cambio de mentalidad.
“Por ejemplo, muy seguramente se abrogará la Ley de Medidas Cautelares, que es la que rige a ese centro, porque una ley local no puede regular a un código nacional”, prosigue. “El código nacional trae su propio apartado, su propio capítulo, acerca de lo que debe hacer o no la autoridad”.
Asimismo, señala que entra en vigor la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, lo que motivará que los facilitadores o mediadores que ahora tiene el Poder Judicial del Estado sean especializados en materia penal y atiendan únicamente la normativa nacional.
“La ley anterior (local) quedará para cuestiones de mediación y conciliación en materias diversas, como son mercantil, civil y familiar, por ejemplo”, enfatiza.