Noticias de Yucatán
Aunque no nos hizo la petición expresa, siguiendo con
nuestra política de dar cabida a todas las voces, este medio se percató que
Roberto Carlos Llanes Echeverría, subió a espacio de Facebook, su postura
respecto a la nota que, bajo el título de “Funcionario menor regaña al alcalde
en el Miércoles Ciudadano”, publicamos el viernes pasado, en la que él se vio
directamente involucrado, por tal motivo procedemos a hacer la pública de
manera íntegra.
A la publicación de un medio informativo denominado Noticias de Yucatán titulado “Funcionario
menor regaña al alcalde en Miércoles Ciudadano”
A todos mis Amigos
Ciudadanos, Amigos Panistas, Ciudadanos en General y Facebukeros Todos, por
este medio reciban un cordial Saludo.
Con fecha once de Marzo del año en curso, algún
editorialista de un medio de difusión denominado Noticias Yucatán público en
Facebook una nota de 21 párrafos mismos que involucran a mi persona,
referenciando lo siguiente:
Primer Párrafo.- “sic” Por realizar cambios sin
autorización en el proceso de revisión técnica sin autorización del director
del Catastro Municipal que de suyo estarían implicando violaciones a la Ley
sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, el
subdirector de Procesos, de esa dependencia, Roberto Carlos Llanes Echeverría,
se habría hecho acreedor de una llamada de atención.
Replica.- Falso el supuesto cambio al Proceso de Revisión
Técnica, no corresponde al Depto. de Procesos de Catastro del cual fui Jefe,
fui Jefe de Depto. no Subdirector (háganmela buena), de tal suerte no pudo
existe llamada de atención.
Segundo Párrafo.- “sic” Posiblemente esa irregularidad
estaría pasando sin que el director del Catastro Municipal Heyde Zetina
Rodríguez la haya detectado, pero ahora es de su conocimiento gracias a que el
presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de
la Vivienda (CANADEVI), Armando Castillo Valencia, envió un escrito a aquél en
donde, a nombre de sus asociados planteó la queja respectiva.
Replica.- Falsa la posible irregularidad, no corresponde
al Depto. de Procesos de Catastro el Proceso de Revisión Técnica. En cuanto a
la posible queja enviada supuestamente por el Presidente de la CANADEVI C.
Armando Castillo Valencia, con el debido respeto, a quien no he tenido el gusto
de conocer y a quien le ofrezco diálogo para aclarar las supuestas
irregularidades, señaladas en este párrafo, le informo que al Departamento de
Proceso no le corresponde las Revisiones Técnicas; si algún o algunos de sus
asociados han tenido problemas respecto a las Revisiones Técnicas el Director
de Catastro es quien le debe informar y deslindar responsabilidades. Quiero
darle el beneficio de la duda, que a mí no me han dado, y pensar que como el
Depto. que encabece se denomina Procesos, piensan que tuve algo que ver en los
supuestos cambios al Proceso de Revisión, mismo que le corresponde a otro
departamento.
Tercer Párrafo.- “sic” Tras la llamada de atención, a consecuencia
de la queja de los constructores, la reacción de Llanes Echeverría quizá no fue
la mejor, pues en vez de admitir su error y corregir, anteayer se presentó al
Miércoles Ciudadano, pero no precisamente para solicitar algún servicio, sino
más bien para advertir al alcalde que si lo llegaban a despedir haría un
escándalo en los medios.
Replica.- Falso lo que se dice en este párrafo, nunca
existió tal llamada de atención, si bien es cierto que acudí, cumpliendo
respetuosamente con el protocolo del programa, al miércoles ciudadano, es
porque ese foro es para los ciudadanos, para interactuar con los diversos
funcionarios municipales, para eso asisten a ese programa, en especial el
Alcalde, con la finalidad de platicarle al Alcalde que mi despido es injustificado
entre otras cosas, en ningún momento lance advertencia alguna de que haría un
escándalo en los medios; la investidura de Alcalde la respeto totalmente, la
actitud de la persona es la que puede y debe ser cuestionada cuando se
considera que se aleja de lo correcto o Justo, de ningún modo regañe o le falte
al respeto al Alcalde.
Cuarto párrafo.- “sic” De acuerdo con versiones de
personas cercanas a Llanes Echeverría su carácter explosivo no le ha ayudado
mucho a lo largo de su vida laboral, pues en varias ocasiones ha tenido
problemas por la misma situación.
Replica.- Considero que tengo un carácter apasionado por
la Justicia, el respeto a la Dignidad de las Personas y el Bien Común en los
diversos aspectos de la vida, tal es el caso del aspecto Laboral, de tal suerte
que en alguna ocasión la defensa de mis derechos o el de algún ciudadano, mal
intencionadamente quieran interpretarlo de modo explosivo, pero siempre trato
de ser mesurado, firme y apostando al dialogo.
Quinto párrafo.- “sic” Anoche, uno de nuestros amables
lectores nos hizo llegar copia del oficio que el presidente de la Canadevi hizo
llegar al director del Catastro Municipal.
Replica.- El Oficio a que hace referencia, nunca lo he
tenido a la vista, ni mucho menos lo he leído; al momento de mi despido
injustificado nunca se me presento ni se me dijo que ese es el motivo.
SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFO.- “sic” La parte medular
a la carta es:
“Hemos recibido información de nuestros asociados, señalando que la dirección a su digno cargo a través del Lic. Roberto Carlos Llanes Echeverría, Jefe del Departamento de Procesos, ha realizado cambios al proceso de Revisión Técnica, necesario previamente para la constitución de condóminos, pues en un claro desconocimiento o peor aún, desacato a lo mandado por los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, sostiene que únicamente se podrá emitir y autorizar dicha revisión técnica, una vez que los trabajos de construcción hayan concluido en el inmueble que se pretende construir bajo el régimen de propiedad ya indicado”.
“Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, está afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita”
“Hemos recibido información de nuestros asociados, señalando que la dirección a su digno cargo a través del Lic. Roberto Carlos Llanes Echeverría, Jefe del Departamento de Procesos, ha realizado cambios al proceso de Revisión Técnica, necesario previamente para la constitución de condóminos, pues en un claro desconocimiento o peor aún, desacato a lo mandado por los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, sostiene que únicamente se podrá emitir y autorizar dicha revisión técnica, una vez que los trabajos de construcción hayan concluido en el inmueble que se pretende construir bajo el régimen de propiedad ya indicado”.
“Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, está afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita”
Replica.- Al Departamento de Proceso, del que fui Jefe,
no le corresponde las Revisiones Técnicas, en cuanto a los artículos 3 y 5 de
la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, solo
define la propiedad en condominio y los Bienes sobre los que puede constituirse
el régimen de propiedad en condominio, desconozco el supuesto cambio a que hace
referencia.
Noveno al Veintiunavo párrafo.- “sic” El texto completo
del documento de la Canadevi es el siguiente:
Antes que nada, aprovecho el presente para enviarle un cordial saludo, como es de su conocimiento CANADEVI Yucatán, agrupa a los desarrolladores de vivienda, quienes en conjunto desarrollan el entre el 85% y 90% de la vivienda que se construye en el estado y de las cuales cerca del 50% se desarrollan en la Ciudad de Mérida, misma que tiene a bien servir desde la dirección del catastro.
Como es sabido, una de las formas de constitución de propiedad bajo la cual se puede construir o desarrollar un fraccionamiento es el régimen de condominios mismo que está teniendo mucho auge en los últimos años en nuestra capital.
Antes que nada, aprovecho el presente para enviarle un cordial saludo, como es de su conocimiento CANADEVI Yucatán, agrupa a los desarrolladores de vivienda, quienes en conjunto desarrollan el entre el 85% y 90% de la vivienda que se construye en el estado y de las cuales cerca del 50% se desarrollan en la Ciudad de Mérida, misma que tiene a bien servir desde la dirección del catastro.
Como es sabido, una de las formas de constitución de propiedad bajo la cual se puede construir o desarrollar un fraccionamiento es el régimen de condominios mismo que está teniendo mucho auge en los últimos años en nuestra capital.
En este sentido, hemos recibido información de nuestros
asociados, señalando que la dirección a su digno cargo a través del Lic.
Roberto Carlos Llanes Echeverría, Jefe del Departamento de Procesos, ha
realizado cambios al proceso de Revisión Técnica, necesario previamente para la
constitución de condóminos, pues en un claro desconocimiento o peor aún,
desacato a lo mandado por los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Régimen de
Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, sostiene que únicamente se podrá
emitir y autorizar dicha revisión técnica, una vez que los trabajos de
construcción hayan concluido en el inmueble que se pretende construir bajo el
régimen de propiedad ya indicado.
Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, esta afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita, en especial en los numerales ya invocados, que dicen:
“Artículo 3. Régimen de propiedad en condominios
El régimen en propiedad en condominio es aquel bajo el cual un inmueble se divide en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, siempre que aquellas tengan acceso a estas.
En este régimen de condominio tienen un derecho de propiedad sobre sus unidades de propiedad exclusiva y un derecho de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común”.
“Artículo 5. Bienes sobre los que puede constituirse el régimen de propiedad en condominio
El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse en los inmuebles, incluso en proyecto o construcción siempre que cuenten con las características establecidas en el artículo 3 de esta ley.
Para la constitución del régimen para la propiedad en condominio respecto de dos o más predios, previamente o al momento de su construcción, deberá realizarse la unión de estos”.
Este cambio, a más de que es violatoria de la ley, esta afectando sensiblemente a nuestra industria, por lo que solicitamos su pronta intervención a fin de que, en acatamiento a la ley se continúe con el proceso anteriormente aplicado por esa H. Dirección a su cargo, respetando en todo momento el contenido de la ley en cita, en especial en los numerales ya invocados, que dicen:
“Artículo 3. Régimen de propiedad en condominios
El régimen en propiedad en condominio es aquel bajo el cual un inmueble se divide en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, siempre que aquellas tengan acceso a estas.
En este régimen de condominio tienen un derecho de propiedad sobre sus unidades de propiedad exclusiva y un derecho de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común”.
“Artículo 5. Bienes sobre los que puede constituirse el régimen de propiedad en condominio
El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse en los inmuebles, incluso en proyecto o construcción siempre que cuenten con las características establecidas en el artículo 3 de esta ley.
Para la constitución del régimen para la propiedad en condominio respecto de dos o más predios, previamente o al momento de su construcción, deberá realizarse la unión de estos”.
Replica.- En
este párrafo solo se lee una transcripción del supuesto oficio hecho supongo
por quien redacto la publicación que nos ocupa, de lo redactado, señalo
nuevamente que dicho supuesto oficio nunca lo he tenido a la vista, ni mucho
menos he leído su contenido, hacen referencia en la transcripción de supuesto
cambio al Proceso de Revisión Técnica, a lo que reitero al Departamento de
Procesos, del que fui Jefe, no le corresponde las Revisiones Técnicas, por lo
que en mi caso no pudo haber violación a la Ley en comento y por tanto no sé a
qué afectación se refieren. Por último se transcribe lo señalado en los
artículos 3 y 5 de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del
Estado de Yucatán y en esta transcripción se observa que dichos artículos solo
hacen referencia a la definición del
Régimen de Propiedad en Condominio y Bienes sobre los que puede constituirse el régimen de propiedad en condominio.
Régimen de Propiedad en Condominio y Bienes sobre los que puede constituirse el régimen de propiedad en condominio.
De tal suerte, es visible que el contenido de esta
Publicación no se apega a la Verdad.
Muchas Gracias…
Muchas Gracias…