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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente PES.-015/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. CARLOS MIGUEL PÉREZ ANCONA, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del H. Ayuntamiento de Mérida, el Partido Acción Nacional, Mauricio Vila Dosal, Renán Barrera Concha, Paulina Viana Gómez, Víctor Merari Sánchez, Francisco Rodríguez Vadillo, María de los Milagros Romero Bastarrachea, Manuel Díaz Suárez, Zazhil Méndez Hernández, Dafne López Osorio, Filiberto García Herrera, Aremy Mendoza Cuevas, María Febles Canul, Rosalba Centeno Ayala, Víctor Maravé Sosa, Roberto Tolosa Peniche, Noé Pech Aguilar y Ángel Antonio González Escalante, por el uso indebido de espacios destinados al servicio público y la entrega de propaganda electoral en el mismo. La parte denunciada difundió con fines publicitarios y propagandísticos la fotografía del evento proselitista llevado a cabo en el Centro cultural del Sur, por lo que la exposición de la fotografía en las redes sociales generó que hubiera sobreexposición de la imagen de los menores de edad que aparecen. Este órgano jurisdiccional concluye que, ante las solicitudes y permisos otorgados por parte del Ayuntamiento de Mérida, para el uso del Centro Cultural del Sur y ante la falta de elementos probatorios para constatar la presunta entrega de propaganda electoral en dicho loca público, se declararon inexistentes los hechos denunciados en cuanto la violación al principio de equidad en la contienda por uso indebido de espacios públicos. Por otro lado, y como consecuencia de que si bien existe prueba plena de que se difundieron imágenes correspondientes a propaganda proselitista difundida en redes sociales que incluyen menores de edad, lo cierto es que existe el consentimiento de los padres o titores, así como también la opinión informada de la niña o niño que aparecen en dichas imágenes, por lo que también se considera inexistente la infracción consistente a la violación al principio del interés superior de la niñez.
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente PES.-015/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. CARLOS MIGUEL PÉREZ ANCONA, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del H. Ayuntamiento de Mérida, el Partido Acción Nacional, Mauricio Vila Dosal, Renán Barrera Concha, Paulina Viana Gómez, Víctor Merari Sánchez, Francisco Rodríguez Vadillo, María de los Milagros Romero Bastarrachea, Manuel Díaz Suárez, Zazhil Méndez Hernández, Dafne López Osorio, Filiberto García Herrera, Aremy Mendoza Cuevas, María Febles Canul, Rosalba Centeno Ayala, Víctor Maravé Sosa, Roberto Tolosa Peniche, Noé Pech Aguilar y Ángel Antonio González Escalante, por el uso indebido de espacios destinados al servicio público y la entrega de propaganda electoral en el mismo. La parte denunciada difundió con fines publicitarios y propagandísticos la fotografía del evento proselitista llevado a cabo en el Centro cultural del Sur, por lo que la exposición de la fotografía en las redes sociales generó que hubiera sobreexposición de la imagen de los menores de edad que aparecen. Este órgano jurisdiccional concluye que, ante las solicitudes y permisos otorgados por parte del Ayuntamiento de Mérida, para el uso del Centro Cultural del Sur y ante la falta de elementos probatorios para constatar la presunta entrega de propaganda electoral en dicho loca público, se declararon inexistentes los hechos denunciados en cuanto la violación al principio de equidad en la contienda por uso indebido de espacios públicos. Por otro lado, y como consecuencia de que si bien existe prueba plena de que se difundieron imágenes correspondientes a propaganda proselitista difundida en redes sociales que incluyen menores de edad, lo cierto es que existe el consentimiento de los padres o titores, así como también la opinión informada de la niña o niño que aparecen en dichas imágenes, por lo que también se considera inexistente la infracción consistente a la violación al principio del interés superior de la niñez.