Exposición de motivos de Renán Barrera al presentar la iniciativa de ley que regula las casas de empeño
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
PRESIDENTE MESA DIRECTIVA
El suscrito diputado RENAN ALBERTO BARRERA CONCHA, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como de los artículo 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Honorable Soberanía la presente iniciativa de LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE YUCATAN, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente, cuando pensamos en casas de empeño, pensamos en todos aquellos establecimientos privados que conceden préstamos a cambio de dejar algún objeto en prenda y tiene generalmente fines lucrativos. Sin embargo, en la antigüedad cuando éstas apenas empezaban a surgir, los fines u objetivos de dichos establecimientos eran totalmente diferentes a los existentes hoy en día.
Las casas de empeño tienen su origen en el continente europeo, específicamente en Italia, donde a mediados del siglo XV, los franciscanos al ver la necesidad que tenían personas como los agricultores, los artesanos, los pequeños comerciantes y las personas que estaban sumidas en la pobreza, quienes no tenían un empleo fijo y por lo tanto su ingreso era muy poco, decidieron apoyarlos a buscar dinero para que éstos pudieran pagar sus deudas.
Antiguamente a las casas de empeño se les denominaba con el nombre de “Monte Pío” y el significado del nombre era “Caja de la Piedad”, refiriéndose a que se utilizaba una caja metálica para poder guardar tanto el dinero como aquellas cosas que quedaban en prenda por el préstamo que se había hecho. Los franciscanos desarrollaban una importante labor al tener la clara intención de ayudar a los más necesitados y por lo tanto tenían una organización bien establecida ya que ellos contaban con diferentes casas de ahorro o “montes” que eran específicamente para un cierto grupo, que podía ser por ejemplo: para apoyar al gobierno, para ayudar a alguna causa noble o con fines lucrativos.
En nuestro país, las casas de empeño fueron surgiendo después de que en el continente europeo se iban constituyendo cada vez más fuerte, éstas siguieron los mismos principios de ayuda y solidaridad a las personas más necesitadas, quienes obtenían préstamos que eran sostenidos por la Iglesia y más tarde por el Estado e incluso por instituciones benéficas.
En México la primera casa de empeño llego en 1775, fue el “Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas” fundado por el señor Pedro Romero de Terreros, y es lo que hoy en día se conoce como el Nacional Monte de Piedad. Este establecimiento se fijo objetivos claros de manera rápida y el principal de todos era el poder brindar ayuda permanente a las personas que más lo necesitaban. Los primeros empeños se dieron el 25 de febrero de 1775.
En el Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas no se cobraban intereses a las personas que fueran a pedir un préstamo y había casos en los que si algún pignorante quería hacer algún donativo por la cantidad que fuere, ésta se usaba para el propósito principal que era siempre ayudar a los más necesitados y aparte se utilizaba para las misas de los difuntos.
En México más tarde en el año de 1921, cuando acababa la Revolución, se inició una campaña de supervisión a las casas de empeño por parte de la Junta de Beneficencia Privada, con el fin de supervisar el modo de operar de dichos establecimientos en todo el país.
El establecimiento de las casas de empeño fueron de gran importancia y concurrencia para la gente de nuestro país en ese entonces, en una época donde la pobreza afectaba a un gran sector y éstos no tenían por donde buscar para obtener los medios para satisfacer las necesidades de la vida diaria, así como lo siguen siendo hoy en día, donde muchísima gente acude a ellas en busca de un crédito.
El funcionamiento de las casas de empeño actualmente, ha sido muy controversial, toda vez que la gente al dejar sus pertenecías, muchas veces valiosa y otras de gran significado personal para obtener un crédito, éstos establecimientos les cobran intereses muy altos, provocando que los pignorantes se vean impedidos de recuperar sus prendas.
Existen muchas casas de empeño, además de las no lucrativas, que son de mucha ayuda para la sociedad y trabajan en forma seria y responsable. Sin embargo, existen otras cuantas, que no cumplen con algunos requisitos básicos para su funcionamiento. En ocasiones se abusa de la ignorancia de la gente y no se les explica en forma clara cómo se determinarán los intereses que deberán pagar.
En México existen aproximadamente 4 mil 500 sucursales de diferentes empresas y franquicias dedicadas a esta labor. En los últimos cuatro años el número de casas de empeño creció en casi 250% al pasar de 1850 sucursales a 4 mil 500 y estas casi siempre se anuncian afirmando que cobran los intereses más bajos, y de manera invariable colocan las tasas mensuales, no anuales, lo que atrae a los posibles clientes y los préstamos rara vez superan 10% del valor real de los objetos
Las épocas de mayor afluencia de pignorantes para recuperarse de los gastos, son semana santa y las fechas posteriores a las fiestas decembrinas y la mejor forma de obtener dinero es llevando algunas de sus pertenencias a casas de empeño que reciben alhajas, antigüedades, electrodomésticos y electrónicos entre otros.
Actualmente en nuestro Estado el número de las Casas de Empeño ha aumentado considerablemente tanto en la ciudad como en las poblaciones rurales. Lamentablemente los establecimientos no cuentan con ninguna ley que regule su manejo y funcionamiento, por lo que muchas personas que recurren a éstas en busca de un crédito se encuentran desprotegidos y ni el Estado, ni los municipios pueden hacer algo para proteger a los ciudadanos porque no existe alguna norma local que las regule.
Las Casas de Empeño son empresas cuyas operaciones se contempla explícitamente como actos de comercio según el Código de Comercio.
Ante la proliferación de los establecimientos en comento, es necesario legislar a efecto de contar con una ley que establezca los criterios y controles que regirán su apertura y funcionamiento, procurando de esta manera dar certeza de que las actividades que realicen las casas de empeño no vulneren el derecho de los más desprotegidos.
Lo que esta iniciativa de ley pretende, es precisamente dar certeza al funcionamiento de las casas de empeño, que cumplen con las mínimas medidas legales, actuando en todo momento con apego a la ley.
Actualmente la mayoría de los estados cuenta con leyes reguladoras de este tipo de establecimientos y aunque se sabe que existen esfuerzos aislados a nivel federal para legislar en la materia, es nuestro deber como diputados proteger a los yucatecos que sean participes de las operaciones contempladas en este ordenamiento.
La presente iniciativa, contempla regular a todas aquellas personas físicas o morales cuya actividad principal es ofertar al público, préstamos de dinero mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
De esta forma, evitaremos el vacio legal en que se encuentran las casas de empeño que fueron constituidas bajo la figura de Instituciones de Asistencia Privada, toda vez que la Ley Federal de Protección al Consumidor no las contemplaba. Figura que por cierto, es nueva en el estado y pudiera fomentar más aún el crecimiento indiscriminado de estos establecimientos, aprovechándose del vacío legal citado.
La presente iniciativa consta de nueve capítulos y setenta y tres artículos; los títulos son los denominados: de las disposiciones generales, de los permisos, de la regulación de los contratos, de las casas de empeño, de la secretaria, del procedimiento de inspección; de las sanciones, de las notificaciones y del recurso de revisión.
Dentro de los objetivos generales que son la base de esta iniciativa, así como los puntos a destacar se encuentran:
I.- Establecer un ordenamiento legal y las bases bajo los cuales se regularán los establecimientos que otorguen préstamos de dinero. Es decir, las conocidas usualmente como Casas de Empeño.
II.- Se asegura que las empresas que otorguen préstamos de dinero se encuentren legalmente establecidas, habiendo cumplido con todos los requisitos correspondientes, así como que cuenten un seguro que garantice los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a las prendas dadas en garantía.
III.- Se establecen los procedimientos para el empeño, refrendos y comercialización en su caso, respecto de las prendas dadas en garantía.
IV.- Se establecen procedimientos para realizar inspecciones que permitan vigilar la estricta observancia de la presente ley.
V.- Se contempla un capítulo referente a las sanciones para los establecimientos que no cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
V.- Se le dará certeza jurídica al interesado de celebrar un contrato con establecimientos autorizados por el ejecutivo del estado, con la finalidad de que los ciudadanos no puedan ser sujetos a fraudes. En el mismo sentido los pignorantes tendrán la seguridad de que el contrato celebrado ha sido previamente aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.
Nuestro estado tiene el deber de dotar a los ciudadanos de los elementos necesarios que le permitan tener mayor certeza de que las actividades que se den entre particulares no vulneren el derecho de los más necesitados.
Otro los aspectos más significativos tenemos el poner un tope a los intereses que se cobran en virtud de los préstamos otorgados, los cuales en muchos casos se tratan de usura, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas que acuden a estos servicios.
De igual forma, se pretende frenar el flujo de artículos robados en las casas de empeño toda vez que el pignorante, es decir, el interesado en dejar un bien mueble en prenda, debe primeramente identificarse y necesariamente acreditar su propiedad con la correspondiente factura, o bien, a falta e este, acudir con dos testigos que bajo protesta de decir verdad señalen que dicha persona es la propietaria del bien dado en prenda. Como consecuencia de lo anterior, buscamos inhibir el cada vez mayor delito de robo con la finalidad de encontrar en las casas de empeño un destino seguro y eficaz para los que delinquen con ese fin.
Con la presente iniciativa se establece como un requisito indispensable para obtener el permiso, que los establecimientos previamente registren su contratode adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal del Consumidor, obligando a los solicitantes a dar un trato justo a sus futuros clientes, con el objetivo de proteger sus derechos así como darles confianza jurídica.
A fin de dar seguridad a los pignorantes, las casas de empeño estarán obligadas a que en caso de aprobarse su solicitud de permiso de funcionamiento, contraten en forma inmediata una póliza de seguro que le permita responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse a las prendas dadas en garantía.
En cuanto a la información que deberá otorgarse a los solicitantes tenemos que además de la señalada en el propio contrato, todas las casas de empeño deberán tener a la vista del público en el exterior de sus establecimientos cierta información mínima que permita a los interesados de manera clara conocer las condiciones manejadas por los establecimientos.
Hoy en México, la verificación a casas de empeño responde a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007.
Según información oficial, en México de cada 100 personas que recurren a empeñar un bien para obtener un préstamo, 66 lo hacen en alguna de las instituciones de asistencia privada no lucrativas, y el resto, 34, son clientes de negocios prendarios privados. Para la gran mayoría, 84.2%, es una alhaja de oro el artículo que se empeña.
Los datos anteriores son resultado de un estudio de opinión realizado en diciembre de 2008 y enero de 2009 por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para conocer el comportamiento de los mexicanos que, sobre todo después de los periodos vacacionales de fin de año y de Semana Santa suelen visitar los sitios de préstamo prendario para aliviar los apuros familiares luego de haber gastado más allá de lo que sus economías les permite.
Este estudio, llamado Sondeo sobre casas de empeño e instituciones de asistencia privada, elaborado por la Profeco durante los meses de diciembre 2008 y enero 2009, 65.7% de los participantes acudieron a las IAP y el restante 34.3%, a una casa de empeño privada; 84.2% de ellos empeña alhajas de oro.. De los clientes de casas de empeño, 48.2% opinó que el dinero que les entregaron en préstamo fue poco para sus expectativas, y 37.6% de las personas destinaría el dinero del empeño para comprar alimentos.
En el rubro de sanciones, la presente iniciativa de ley especifica las causales que motivarán la aplicación de una multa, la suspensión temporal del permiso, la cancelación definitiva del mismo, así como la clausura temporal o definitiva del establecimiento, lo anterior, con el propósito de salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
En el estudio de esta iniciativa, se consultó a expertos en la materia, propietarios de casa de empeño, usuarios, y autoridades federales conocedoras de la materia. Asímismo un sondeo realizado por diversas casas de empeño en el Estado permitió fijar el parámetro de los límites de la tasa de interés y un comparativo a nivel nacional que la mayoría de los casos son excesivos y ponen en total desventaja a los usuarios de dichos servicios. Asímismo, un análisis comparativo de otras leyes estatales en la materia nos permito tomar los aspectos más importantes y relevantes para perfeccionarlos y dotar de elementos eficaces en su aplicación a la presente iniciativa.
Con esta iniciativa de Ley, pondríamos a la vanguardia a nivel nacional la regulación de las casas de empeño en nuestro Estado, daremos certeza jurídica a propietarios de casas de empeño, regularíamos con justicia y objetividad el patrimonio de los yucatecos y usuarios de estos servicios, quienes en ocasiones por ignorancia, falta de información o emergencias familiares han perdido patrimonios enteros por haber sido víctimas del abuso de alguna casa de empeño sin regulación.
Nuestra responsabilidad como legisladores, es y debe seguir siendo, el legislar a favor de los yucatecos y proteger en todo momento su certeza jurídica y su seguridad patrimonial, así como evitar que negocios poco regulados puedan por la falta de normas vulnerar los derechos de todos los que vivimos en Yucatán.
Por último, quiero señalar que la presente Ley tendrá múltiples beneficios tanto para los yucatecos como para aquellos establecimientos que de manera profesional tendrán un marco jurídico responsable que evitará tener una competencia desleal con establecimientos que abusan en la prestación de estos servicios.
Nuestro estado requiere de manera urgente una legislación local que proteja el patrimonio de los yucatecos, principalmente de la gente más necesitada.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de:
LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE YUCATAN
PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS 10 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2011
ATENTAMENTE
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DIP. RENAN ALBERTO BARRERA CONCHA