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España. La educación es un derecho que todos los niños tienen, y es responsabilidad de los padres hacer valer este derecho; sin embargo en algunos casos no es asi. Tal es la situación de unos padres quienes no llevó a su hijo por 4 años a la escuela, y hoy las autoridades condenan este delito.
El Juzgado Penal número 3 de Girona ha condenado a unos padres que no llevaron a uno de sus tres hijos al colegio de forma "reiterada" entre los cursos de 2012 y 2016 por un delito de abandono de familia y les ha impuesto una multa de 1.080 euros.
La sentencia concluye que los progenitores, que alegaron problemas de salud del menor, no cumplieron con la obligación de escolarizar a uno de sus hijos, que actualmente tiene 14 años, durante 4 cursos y actuaron "con dejación de los deberes legales de asistencia, y en especial, de la obligación de escolarización".
La juez detalla cómo las ausencias injustificadas, que llegaron a una tasa de absentismo del 60 %, comenzaron en el curso 2012-2013, cuando el menor iba a la escuela Sagrada Familia.
Al año siguiente le matricularon en el colegio Font de la Pólvora, según explicaron en el juicio porque era el que tenían más cerca de casa, ya que el menor sufría una enfermedad cardíaca que le provocaba "desmayos y problemas respiratorios".
El primer año en la nueva escuela más cerca de casa el absentismo ascendió hasta el 64 %, y lejos de revertirse en 2015 llegó al 78 % y en 2016 estuvo ausente el 91% de los días lectivos, provocando una situación calificada como "absentismo crónico".
En su escrito la juez destaca que "la asistencia regular a la escuela es uno de los pilares fundamentales en la educación de un menor" y que la consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores.
Por ello, indica que "fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, tanto por la recepción de los conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relación con sus profesores y compañeros".
Según recoge la sentencia, no quedó probado en el juicio que ninguno de los dos centros a los que acudió dijera a los padres que su hijo no podía ser atendido debido a sus problemas de salud.
Pese a que la defensa de los acusados dijo que la mayoría de las ausencias las justificaba la madre, la sentencia considera que "no deja de ser una excusa de los padres, sin apoyo médico ninguno", pues en el juicio la forense afirmó contundentemente que el menor "podía hacer una vida escolar normal y que con mera información al centro escolar bastaba".
Para la juez los padres tuvieron "una conducta reiterada que no ha sido revertida" ya que la salud "no le impedía asistir a clase".
Así, mantiene que "los padres no pueden escudarse en el miedo a que le pasara algo a su hijo estando en la escuela para desatender sus obligaciones legales de proporcionarle asistencia al colegio".
España. La educación es un derecho que todos los niños tienen, y es responsabilidad de los padres hacer valer este derecho; sin embargo en algunos casos no es asi. Tal es la situación de unos padres quienes no llevó a su hijo por 4 años a la escuela, y hoy las autoridades condenan este delito.
El Juzgado Penal número 3 de Girona ha condenado a unos padres que no llevaron a uno de sus tres hijos al colegio de forma "reiterada" entre los cursos de 2012 y 2016 por un delito de abandono de familia y les ha impuesto una multa de 1.080 euros.
La sentencia concluye que los progenitores, que alegaron problemas de salud del menor, no cumplieron con la obligación de escolarizar a uno de sus hijos, que actualmente tiene 14 años, durante 4 cursos y actuaron "con dejación de los deberes legales de asistencia, y en especial, de la obligación de escolarización".
La juez detalla cómo las ausencias injustificadas, que llegaron a una tasa de absentismo del 60 %, comenzaron en el curso 2012-2013, cuando el menor iba a la escuela Sagrada Familia.
Al año siguiente le matricularon en el colegio Font de la Pólvora, según explicaron en el juicio porque era el que tenían más cerca de casa, ya que el menor sufría una enfermedad cardíaca que le provocaba "desmayos y problemas respiratorios".
El primer año en la nueva escuela más cerca de casa el absentismo ascendió hasta el 64 %, y lejos de revertirse en 2015 llegó al 78 % y en 2016 estuvo ausente el 91% de los días lectivos, provocando una situación calificada como "absentismo crónico".
En su escrito la juez destaca que "la asistencia regular a la escuela es uno de los pilares fundamentales en la educación de un menor" y que la consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores.
Por ello, indica que "fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, tanto por la recepción de los conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relación con sus profesores y compañeros".
Según recoge la sentencia, no quedó probado en el juicio que ninguno de los dos centros a los que acudió dijera a los padres que su hijo no podía ser atendido debido a sus problemas de salud.
Pese a que la defensa de los acusados dijo que la mayoría de las ausencias las justificaba la madre, la sentencia considera que "no deja de ser una excusa de los padres, sin apoyo médico ninguno", pues en el juicio la forense afirmó contundentemente que el menor "podía hacer una vida escolar normal y que con mera información al centro escolar bastaba".
Para la juez los padres tuvieron "una conducta reiterada que no ha sido revertida" ya que la salud "no le impedía asistir a clase".
Así, mantiene que "los padres no pueden escudarse en el miedo a que le pasara algo a su hijo estando en la escuela para desatender sus obligaciones legales de proporcionarle asistencia al colegio".