El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió una suspensión definitiva a la comunidad indígena ch´ol, en contra de la ejecución del proyecto de Tren Maya, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega.
El recurso tiene como efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.
Sin embargo, el gobierno podrá impugnar la resolución ante un tribunal colegiado, quien resolvería si confirma o no la decisión del juez federal o revoca dicha suspensión.
La Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, Luciana Anaya Ruiz Esparza, concedió la suspensión ayer 22 de junio a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon para frenar el proyecto.
Al respecto, las asociación civil, dignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, así como comunidades Ch´ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, recordaron que el pasado 7 de mayo, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente, del Secretario de Salud Federal y del Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el Secretario de Salud, como del decreto del 23 de abril, firmado por el Ejecutivo, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “Tren Maya” entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.
Entre los actos que reclamaron fueron violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas. Eses mismo día la impartidora de justicia les otorgó la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del denominado tren maya se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano.
Dicha suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, con el argumento de que el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta.
Sin embargo, manifestaron, después de haber diferido cinco veces la audiencia incidental “por la negativa de Fonatur” a proveer la información que le requería el Juzgado, se determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol.
Afectaciones al derecho a la salud
De acuerdo con los afectados, con el fallo existe una obligación tanto de Fonatur como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.
Agregaron que la Juez, para fundamentar dicha suspensión argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud” pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida por el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2”, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social.”
“En ese sentido, señala la Juzgadora, en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”.