Concluyó el proceso
penal que se seguía en contra de Juan Ramón Rodríguez Jiménez, a través de la
sentencia pronunciada por los integrantes del Tribunal Colegiado de
Enjuiciamiento con sede en el Primer Partido Judicial, en la que se establece
que el acusado deberá enfrentar una pena privativa de libertad consistente en
doce años, por su participación en el delito de Violación Equiparada, previsto
y sancionado por el artículo 119 y 120 fracción II, del Código Penal para el
Estado de Aguascalientes.
De acuerdo con las
pruebas presentadas por la Fiscalía en la Audiencia de Juicio Oral, el día 26
de mayo de 2018, la víctima comenzó a ingerir bebidas embriagantes a la hora de
la comida, para posteriormente alrededor de las 23:00 horas, acudir a un bar
ubicado en el boulevard Luis Donaldo Colosio Murrieta del fraccionamiento Valle
de las Trojes en el municipio capital.
En el lugar, la
ofendida departió con varios amigos, encontrándose en el círculo de amistades
el acusado; transcurridas varias horas llegó la madrugada del 27 de mayo,
momento en el que un sujeto del sexo masculino, una fémina, la víctima, el
acusado y la esposa de este, partieron en un vehículo de alquiler con destino
al domicilio de Juan Ramón, ubicado en el fraccionamiento Las Arboledas.
Al llegar a la
vivienda, encontrándose bastante cansada y con malestar después de la ingesta
de bebidas alcohólicas, la víctima subió a la segunda planta del inmueble y
llegó a la recámara principal, donde se acostó en la cama y durmió.
Transcurridas unas
horas, despertó al filo de las cuatro de la madrugada, debido a que experimentó
un fuerte dolor, reincorporándose observó al acusado sobre ella, ejerciendo
conductas aberrantes en su contra, por lo que intentó quitárselo de encima, sin
que eso fuera posible, percatándose que no tenía puesto su pantalón ni su ropa
interior, además de que no podía moverse debido a su estado inconveniente.
En la lamentable
acción ejercida en contra de la víctima, Juan Manuel fue descubierto por su
esposa, quien se encontraba en la misma habitación, por lo que se detuvo.
Posterior a los
acontecimientos, la víctima acudió ante la entonces Unidad de Atención Integral
de la Mujer, en donde se emprendió la carpeta de investigación correspondiente,
a través de la que se recopilaron los datos de prueba necesarios para acreditar
la probable responsabilidad del imputado, elementos suficientes con los que se
le dictó el auto de vinculación a proceso.
Luego de que se
libraran las diversas etapas procesales, se fijó una fecha para la audiencia de
Juicio Oral, a través de la que se desahogaron los medios de prueba ofrecidos
por la Fiscalía, se rindieron los alegatos de clausura y se señaló el receso
para deliberar y emitir el fallo correspondiente.
Antes de fenecer el
plazo de 24 horas establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
el Tribunal Colegiado emitió fallo condenatorio en contra de Juan Ramón
Rodríguez Jiménez por el delito de Violación Equiparada, previsto por el
artículo 119 y 120 fracción II del Código Penal para el Estado, en agravio de
la víctima, habiéndose acreditado más allá de toda duda razonable el hecho
atribuido.
En audiencia de
individualización de sanciones, se impuso la pena de prisión de 12 años,
así como el pago por concepto de multa de la cantidad de 12 mil pesos, además
del pago económico de la reparación del daño a favor de la víctima, a
cuantificar en la etapa de ejecución de sentencia.