Tarjetón digital IMSS 2023 ¿para qué sirve y cómo lo tramito?

27 marzo 2023
Noticias de Yucatán. 

El tarjetón digital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2023 es un instrumento electrónico que le permite a los trabajadores y extrabajadores tener acceso a su información de forma sencilla y sin la necesidad de tener que acudir a una de sus oficinas físicas.

Se trata de una herramienta virtual para todos aquellos trabajadores y jubilados afiliados al IMSS, en la que se pueden descargar los comprobantes de pago en línea, dicho tarjetón contiene la siguiente información: los datos del patrón (quien emite la nómina), los datos del empleado asalariado (RFC, salario recibido y los datos bancarios) y algunos detalles como descuentos, préstamos y pagos aplicados a los pagos recibidos.

De tal forma que el instrumento ofrecido por la institución le da la oportunidad a los empleados de poder acceder a sus comprobantes de pago en el momento que lo necesiten consultar, ya que como es forma digital no se necesitan trasladar a ningún lado.

Los datos proporcionados en los tarjetones son los siguientes: datos del patrón, datos del empleado asalariado y algunos detalles como descuentos, préstamos.  Foto: Facebook/HGR270

Los datos proporcionados en los tarjetones son los siguientes: datos del patrón, datos del empleado asalariado y algunos detalles como descuentos, préstamos. Foto: Facebook/HGR270

¿Cómo descargar el Tarjetón digital IMSS 2023?

Para poder descargarlo de manera digital se tiene que seguir una serie de pasos:

- Primeramente se tendrá que ingresar a su sitio web: http://rh.imss.gob.mx/TarjetonDigital/

- En dicho link el interesado deberá registrarse, para ello tendrá que proporcionar los datos que le soliciten: CURP, número del IMSS, fecha de afiliación, dirección y un correo electrónico activo que se revise frecuentemente.

- Luego, se tendrá que revisar la bandeja del correo luego de esperar un lapso de 12 horas, ya que deberá llegarle un enlace con el podrá comprobar su cuenta.

- Una vez que le clic al enlace lo redirigirá al portal del tarjetón digital.

- Por último, una vez que se haya accedido, se podrán consultar los recibos de pago por mes y se podrán descargar o en su defecto, pedir que sean enviados al correo registrado.

¿Pensionados del IMSS y del ISSSTE deberán presentar declaración anual ante el SAT?

Cabe destacar que no todas las personas deberán cumplir con dicha obligación fiscal, sin embargo para el periodo correspondiente al 2022, algunas personas jubiladas sí estarán obligadas a participar en dicho ejercicio, con la intención de evitar ser sancionados.

Según un reporte emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las personas que reciban pensión por parte del IMSS o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los cuales cumplan con alguno de los siguientes puntos, sí deberá presentar declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

- El monto de sus ingresos anuales supere los 400 mil pesos.

- En caso de tener dos o más ingresos por concepto de pensión.

- Si además de recibir ingresos por pensión, obtiene ingresos por algún otro régimen como arrendamiento o algún tipo de actividad empresarial.

Para que dicho punto quedara claro la Prodecon dio a conocer un ejemplo referente a una persona que se verá obligada a presentar la declaración anual: “Una persona que percibe ingresos por pensión recibida por el IMSS y el ISSSTE o como parte de una prestación laboral, así como pensión por viudez”, se pudo leer en el comunicado oficial.

Asimismo, las personas que hagan caso omiso al trámite requerido por el SAT se le podrá considerar como contribuyentes que realizaron defraudación fiscal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

De tal forma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, apartado V del reglamento anteriormente mencionado, se les sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quienes: “omitan enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto hubiere retenido”.

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada