Inicia Tribunal de juicio oral deliberación sobre caso de homicidio de reconocido director de orquesta de Yucatán

31 agosto 2015
Noticias de Yucatán


Mérida, Yucatán a 31 de agosto de 2015.-  El Tribunal 1º de juicio oral del Poder Judicial del Estado declaró hoy cerrado el debate entre la parte acusadora y defensora, sobre el juicio oral en el que se acusa a un hombre del homicidio de un reconocido director de orquesta de Yucatán, con lo que las integrantes de dicho Tribunal procederán a la deliberación del caso, cuyo fallo será dado a conocer en audiencia pública el próximo 3 de septiembre del presente.
Luego de escuchar los alegatos de clausura de ambas partes y de haber presenciado el desahogo de las pruebas documentales, periciales y testimoniales de ambas partes durante esta audiencia que inició el pasado 5 de agosto, las integrantes del Tribunal Fabiola Rodríguez Zurita, presidenta, Nidia Celis Fuentes e Ileana Georgina Domínguez Zapata, iniciaron la sesión privada correspondiente para determinar su fallo.
Luego de 19 días de audiencia continua en la que se desahogaron 47 medios de prueba de ambos lados, el Tribunal apreciará dichos medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme a las reglas de la sana crítica, para emitir un fallo.
De acuerdo con el Código Procesal Penal vigente en el estado, el Tribunal decidirá sobre la absolución o la condena, adquiriendo la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, mientras que la determinación de las penas será dada a conocer en audiencia posterior a la audiencia de fallo.
En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los fiscales realizaron sus alegatos de clausura, argumentando que las pruebas desahogadas demostraron que el acusado Rafael de Marco C. P. fue la persona que privó de la vida a Luis Fernando L. G., siendo que lo realizó durante las últimas horas del 1 de noviembre y las primeras horas del 2 de noviembre, teniendo como causa de la muerte asfixia por estrangulamiento.
Alegaron ante el Tribunal que dichas circunstancias fueron acreditadas por los peritos médicos y sus dictámenes de necropsia,  así como la participación de sus co acusados y de un viaje a México que hizo el acusado para realizar un movimiento con las tarjetas bancarias del maestro, que también fue comprobado con los testigos que se presentaron ante el Tribunal.
También manifestaron que las 33 testimoniales  desahogadas, en forma conjunta, son idóneas, útiles y suficientes para comprobar el delito y la autoría del acusado, así como el nexo de causalidad.
Los fiscales solicitaron al Tribunal declarar la imposición de sanciones, que sea hallado penalmente responsable del delito de homicidio calificado y se le condene a la sanción pecuniaria y reparación del daño a las víctimas indirectas. También pidieron se le nieguen al acusado todos los beneficios de sustitución de sanciones, se le amoneste públicamente y se le suspendan sus derechos políticos. De ser hallado culpable solicitaron la pena máxima.
El asesor jurídico de las víctima indirectas, la madre y el hermano del hoy occiso, se adhirió a los alegatos de los fiscales y solicitó se le condene penalmente responsable, así como a pagar la reparación del daño.
La defensa del acusado, en sus alegatos de clausura, manifestó que quedó claro que las pruebas de la Fiscalía fueron insuficientes, mencionó que la relación circunstancial de los hechos que fueron materia de la acusación fue genérica e imprecisa, cuestión que fue manifestada desde la etapa intermedia de este proceso penal.
Señaló que los fiscales no lograron esclarecer los hechos, mencionó que no se puede presumir la premeditación, por lo que lo único que se podría estudiar es el homicidio simple, ya que la premeditación no pudo ser comprobada en la audiencia.
Señaló que los testigos afirmaron no haber estado en el lugar de los hechos y que existen múltiples contradicciones en las declaraciones en modo, tiempo y lugar de los co acusados y el imputado sobre estos hechos.
También manifestó que el material probatorio desahogado en estas audiencias fue insuficiente para probar la culpabilidad de su defendido y pidió se declare un fallo absolutorio, ya que no se pudo acreditar su participación.
Las víctimas indirectas hicieron uso de la voz, primeramente la madre de la víctima quien expresó su tristeza por el fallecimiento de su hijo y el dolor ”por la forma tan violenta en que se cometió” y pidió al tribunal que “tengan la luz y la asertividad para impartir justicia”.
Por su parte, el hermano de la víctima, mencionó que fue en la audiencia, “la voz de su hermano, de su familia y de todas las personas que se le han acercado a preguntarle o a ofrecerles una ayuda” y mencionó el dolor y la gran pérdida que también significó para muchas personas que en los municipios aprendían de las enseñanzas de su hermano.
Dirigiéndose a las integrantes del Tribunal expresó: “pido que  venga la claridad e iluminación para emitir su sentencia, ya que será lo que la ciudadanía acataremos.”
El acusado ejerció su derecho a tomar la palabra y dijo que que los testimonios presentados por los fiscales tuvieron muchas contradicciones y añadió que su defensa no demostró nada porque no tenía la carga de la prueba. “Ante la duda, lastimosamente, para la fiscalía, deben de absolverme”, expresó. 
COMUNICADO DE PRENSA
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