La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), obtuvo del Juez Tercero de Distrito en el estado de Quintana Roo, sentencia condenatoria de tres años de prisión contra una persona del sexo femenino por la comisión del delito de alterar el Registro Federal de Electores (RFE).
Derivado de una denuncia presentada por el apoderado legal del otrora Instituto Federal Electoral, el 9 de septiembre de 2013, se acreditó plenamente la responsabilidad de dicha persona por la comisión del ilícito referente a quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credencial de elector,previsto y sancionado en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
El agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la FEPADE, realizó diversas diligencias ministeriales, entre ellas, acudir al domicilio proporcionado en el último movimiento realizado por la ciudadana, declaraciones ministeriales de los vecinos del inmueble, dictamen en materia de dactiloscopia forense y declaración preparatoria de la inculpada.
Las diversas probanzas acreditaron que la ciudadana acudió el 14 de marzo de 2013, al módulo de fotocredencialización del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y realizó el trámite de cambio de domicilio, proporcionando un domicilio que nunca habitó.
Por lo anterior, el juzgador resolvió imponer las penas de tres años de prisión; multa económica; suspensión de sus derechos políticos y civiles, y amonestación pública, concediendo a la sentenciada el beneficio de condena condicional.
Con lo anterior la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso con una procuración de justicia eficaz y eficiente, contribuyendo a la consolidación del Estado de Derecho.
Derivado de una denuncia presentada por el apoderado legal del otrora Instituto Federal Electoral, el 9 de septiembre de 2013, se acreditó plenamente la responsabilidad de dicha persona por la comisión del ilícito referente a quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credencial de elector,previsto y sancionado en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
El agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la FEPADE, realizó diversas diligencias ministeriales, entre ellas, acudir al domicilio proporcionado en el último movimiento realizado por la ciudadana, declaraciones ministeriales de los vecinos del inmueble, dictamen en materia de dactiloscopia forense y declaración preparatoria de la inculpada.
Las diversas probanzas acreditaron que la ciudadana acudió el 14 de marzo de 2013, al módulo de fotocredencialización del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y realizó el trámite de cambio de domicilio, proporcionando un domicilio que nunca habitó.
Por lo anterior, el juzgador resolvió imponer las penas de tres años de prisión; multa económica; suspensión de sus derechos políticos y civiles, y amonestación pública, concediendo a la sentenciada el beneficio de condena condicional.
Con lo anterior la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso con una procuración de justicia eficaz y eficiente, contribuyendo a la consolidación del Estado de Derecho.