El Tribunal Electoral le ordena a Alejandra Barrales que deje el puesto del líder nacional del PRD

29 noviembre 2017
Noticias de Yucatán

 (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este día a Alejandra Barrales Magdaleno dejar la presidencia nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por violar los estatutos al regresar al Senado de la República.
En un comunicado, el Tribunal señaló que Alejandra Barrales “dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular”.
El Pleno del Tribunal Electoral tomó en cuenta que actualmente la perredista está en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del Sol Azteca, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa, por lo que fijó el 9 de diciembre como fecha límite para dejar la dirigencia.
Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido por el también perredista Carlos Sotelo, el Pleno indicó que, de separarse antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal correspondiente.
En la sentencia también establece que, si antes del 9 de diciembre Alejandra Barrales presenta al Comité Ejecutivo Nacional de su partido la solicitud de licencia a su cargo como Senadora, podrá continuar al frente del PRD hasta el 11 de diciembre, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.
De lo contrario, la perredista deberá informar a la Sala Superior del Tribunal sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución.

“De no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación”, sentenció el TEPJF.
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