Noticias de Yucatán
El único instrumento que tiene el juez para conocer los
hechos de los casos que se le plantean son las pruebas. Estas probanzas son el
único medio con el que cuenta para lograr reconstruir de un modo veraz los
hechos que causaron el litigio presentado ante él, afirmó la Consejera de la
Judicatura de Yucatán Sara Luisa castro Almeida en una reciente entrevista
realizada en el marco del día Internacional de la eliminación de la violencia
contra la mujer.
Reiteró que para que un juzgador emita su decisión
judicial sobre un caso específico “requiere que se demuestren los hechos de los
que derivó el conflicto”.
Sin embargo, continuó, esta verdad es relativa, debido a
que la determinación del juez sobre los hechos se funda en las pruebas
ofrecidas en el juicio.
Citó al jurista italiano de reconocimiento internacional,
Michele Taruffo, quien, en su artículo “Conocimiento científico y estándares de
la prueba judicial” refirió que “…en el proceso, sólo se puede considerar como
verdadero aquello que se prueba y sólo en la medida en la que tales pruebas
disponibles ofrecen un apoyo cognoscitivo suficiente a los pronunciamientos de
hecho.”
De
esta forma, señaló la Consejera Castro Almeida "se dice que la verdad
procesal es relativa porque precisamente es relativa a las pruebas".
Agregó que, para el procesamiento de los casos, los
jueces del Poder Judicial del Estado tienen la obligación de respetar los
Derechos Humanos de las partes, así como los principios de libertad, igualdad,
autonomía, no discriminación y perspectiva de género.
Puso como ejemplo la resolución del expediente 28/2012,
tramitado ante el extinto Juzgado Séptimo de Defensa Social y que fue una de
las primeras sentencias en las que se aplicó la perspectiva de género en
materia penal, en la que una mujer maya, pobre, analfabeta y víctima de
violencia por parte de su cónyuge, fue imputada del delito de homicidio
calificado consumado en agravio de su marido, habiendo confesado la imputada
haber cometido dicho ilícito. La sentencia emitida absolvió a la
inculpada, por considerar como excluyente de responsabilidad criminal el miedo
grave, toda vez que era agredida física y psicológicamente por su esposo. Dicha
resolución fue confirmada en segunda instancia, apuntó.