Palo a "dirigente social" por denuncia contra Vila como candidato y contra el PAN

06 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy


El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 040/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta -quien se ha ostentado como dirigente de "Acciones Líderes", el mismo que increpó a Ricardo Anaya en el aeropuerto de Mérida-, en contra del Partido Acción Nacional, su entonces candidato a Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal “Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante las campañas electorales, y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por último, respecto al uso indebido de recursos públicos se concluyó que el denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al proceso electoral.

Expediente PES.- 042/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Martínez Septién, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por la supuesta colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin que medien permiso por escrito del propietario. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato a la gubernatura del Estado C. Mauricio Sahuí Rivero; toda vez que lo que fue objeto del presente procedimiento ya no existe, debido a que la unidad instructora certificó en el predio que la propaganda electoral había sido recientemente pintada, por lo que ya no existe. De igual manera, el denunciante en ningún momento prueba que el partido político y/o su candidato, son los responsables de la supuesta pinta que se hace de la barda del predio.

Expediente PES.- 044/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Freddy Noé Ku Uch, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus entonces candidatos Mauricio Sahuí Rivero; candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y Hisselle del Carmen Díaz del Castillo Canché, candidata a la presidencia municipal de Conkal, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en edificios y locales ocupados por la Administración y los poderes públicos. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a los candidatos mencionados anteriormente; ya que del análisis de las pruebas aportadas, no existen elementos para establecer la imputación contra los denunciados.

Expediente PES.- 045/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra  del C. Edgar Lorenzo Lizama Camacho, Alia “Lero”, entonces candidato a Presidente Municipal de Dzilam González, Yucatán y a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; por la presunta entrega de beneficios directos a cambio del voto, consistente una invitación a través de Facebook, realizada presuntamente por el candidato antes mencionado, en donde convocó a una actividad para la entrega de WIFI gratis. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que el material probatorio es insuficiente para establecer un nexo causal  entre el perfil de Facebook y sus denunciados, además que del análisis realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral del IEPAC, no se logró demostrar la entrega de algún bien o servicio.


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