(Art. 13) De las 14 facultades y obligaciones de los agentes de tránsito en Yucatán ¿Cuántas y cuáles cumplen?

16 marzo 2018
Noticias de Yucatán

Aquí te dejamos el articulo 13 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que contempla cuáles son las facultades y obligaciones que tienen los agentes de tránsito en el Estado.
De acuerdo con tu experiencia personal como conductor o como ciudadanos, ¿cuántas y cuáles son las que cumplen los señores uniformados?
¿Cuál sería para ti la más recurrente?


Competencia de los agentes
Artículo 13. Los agentes, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, interviniendo en la prevención y sanción de las infracciones a los mismos;
II. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Yucatán;
III. Procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y accidentes de Tránsito para evitar que se cause o incremente algún daño a las personas o a sus propiedades;
IV. Procurar que el Tránsito sea fluido y ordenado;
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones, distintas a las previstas legalmente;
VI. Auxiliar, de manera oportuna, a las personas que resulten afectadas o lesionadas por un hecho o accidente de Tránsito;
VII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información y orientación inherente al Tránsito y la Vialidad;
VIII. Elaborar las boletas de infracción, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento;
IX. Intervenir en los hechos o accidentes de tránsito para detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, si las acciones u omisiones pudieran constituir un delito, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos;
X. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el Tránsito durante su horario de labores y tomar las medidas de protección peatonal conducentes;
XI. Aplicar las medidas cautelares o preventivas previstas en la Ley y en este Reglamento, en los casos en que sea procedente;
XII. Entregar, en su caso, a su superior jerárquico un reporte escrito al terminar su turno, de todas las carencias, anomalías y falta de señalamientos que haya detectado durante la prestación de su servicio;
XIII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública, en la prevención de los delitos, y
XIV. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.


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