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El PAN yucateco debe elegir nueva consejera nacional
MÉXICO (Notimex).- El Partido Acción Nacional deberá emitir nueva convocatoria para elegir a una consejera nacional en Yucatán y así garantizar la cuota de género que exige al menos cuatro mujeres en el consejo del Estado.
Así lo decidió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), al considerar que se debe cumplir lo establecido en la norma estatutaria de contar con 10 consejeros nacionales, al menos 40% de un mismo género.
“(.) ese lugar debe ser cubierto por una mujer, precisamente para cumplir en efecto con la cuota de género que exige al menos cuatro consejeras nacionales para el Estado de Yucatán”, señala la resolución.
El magistrado Pedro Esteban Penagos calificó el caso como “singular”, ya que el demandante, Hugo Antonio Laviada Molina -quien impugnó la resolución emitida por el PAN el 5 de mayo pasado-, tiene dos pretensiones: La primera, afirmar que el PAN redujo de 10 a nueve el número de consejeros nacionales que le corresponden a Yucatán; la segunda, “-que podría ser la primera- es que se le designe consejero nacional”.
Penagos López recordó que si bien a Yucatán le competen 10 consejeros nacionales, en la contienda sólo se registraron tres mujeres, que no alcanzarían el 40 por ciento correspondiente para cumplir con la cuota de género.
En este caso, los órganos partidistas debieron advertir de manera anticipada que en las asambleas municipales no fueron seleccionadas las candidatas suficientes para cumplir con la norma interna panista. Sin embargo, acotó, el PAN “no puede subsanar ese asunto como lo pretende, al reducir de 10 a nueve el número de consejeros que le tocan al Estado, dado que no se cumple con la normatividad’. En su turno, el magistrado Flavio Galván Rivera también advirtió que si bien el demandante tiene razón en este caso se dan dos circunstancias, dos pretensiones y, por ende, la necesidad de dos derechos. Uno de los derechos corresponde al partido en Yucatán, de ser representado por 10 consejeros nacionales, y el otro es del demandante, de asumir la calidad de consejero nacional por su partido. “En la primera parte (el demandante) tiene razón, porque sin sustento jurídico alguno el partido tiene nueve consejeros cuando debían ser 10, pero la normativa exige que en la entidad, al igual que a nivel nacional, se cumplan el porcentaje mínimo y máximo de ambos géneros’. La segunda pretensión, agregó, “no tiene sustento y, por tanto no puede ser objeto de restitución, que él como consejero nacional sea reconocido y en consecuencia asuma el cargo correspondiente”. “No puede ser porque sería el séptimo (varón) de 10 y rompería con la regla estatutaria de 40-60″, subrayó el magistrado. Ante ello, “a lo único que nos lleva esta conclusión es a ordenar una elección extraordinaria que, respetando los resultados que ya está teniendo eficacia jurídica, se lleve a cabo la elección de la décima consejera nacional del PAN”. Es decir, esta elección sólo podrá participar mujeres, para completar el mínimo de 40 por ciento de la cuota de género.