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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente PES.- 032/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos Rita de la Cruz Farjat Vázquez, María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Jorge Enrique Pérez Parra, Presidente Municipal de Conkal, Yucatán y candidato a reelegirse de los partidos antes mencionados; por el uso indebido de recursos públicos y en el incumplimiento del principio de imparcialidad, al asistir a actividades proselitistas. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas no logran acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto y tampoco se ofertó argumento alguno que de manera clara y precisa lleve a suponer que el denunciado realizó en día hábil actos proselitistas.
Expediente PES.- 034/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Freddy de Jesús Ruz Guzmán, Presidente Municipal de Umán, Yucatán y candidato al mismo cargo por los partidos antes mencionados; por la presunta violación a los principios de legalidad e imparcialidad, derivada de la participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dichas actividades fueron realizadas de conformidad con las reglas establecidas en el acuerdo C.G.-41/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que establece los criterios que deben observar las y los candidatos que pretendan reelegirse en el proceso electoral ordinario 2017-2018 y que no se separaron del cargo, en tal virtud es de concluir que el candidato ajustó su conducta a normas que fueron emitidas por la autoridad competente en la materia, que se encuentran vigentes, y que tienen plena validez jurídica.
Expediente PES.- 035/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Revolucionario Institucional y de la C. Liliana Elvira Araujo Lada, candidata a reelegirse como Presidenta Municipal de Tekantó, Yucatán del partido antes mencionado; por la participación de la referida servidora pública en actividades proselitistas en horas y días hábiles. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; ya que no se ofertó el material probatorio que corroborara que la Presidenta Municipal, dentro de una hora y día hábil, descuidó sus funciones públicas para asistir y realizar actos de campaña electoral para reelegirse por el cargo que ostenta actualmente.
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente PES.- 032/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos Rita de la Cruz Farjat Vázquez, María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Jorge Enrique Pérez Parra, Presidente Municipal de Conkal, Yucatán y candidato a reelegirse de los partidos antes mencionados; por el uso indebido de recursos públicos y en el incumplimiento del principio de imparcialidad, al asistir a actividades proselitistas. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas no logran acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto y tampoco se ofertó argumento alguno que de manera clara y precisa lleve a suponer que el denunciado realizó en día hábil actos proselitistas.
Expediente PES.- 034/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Freddy de Jesús Ruz Guzmán, Presidente Municipal de Umán, Yucatán y candidato al mismo cargo por los partidos antes mencionados; por la presunta violación a los principios de legalidad e imparcialidad, derivada de la participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dichas actividades fueron realizadas de conformidad con las reglas establecidas en el acuerdo C.G.-41/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que establece los criterios que deben observar las y los candidatos que pretendan reelegirse en el proceso electoral ordinario 2017-2018 y que no se separaron del cargo, en tal virtud es de concluir que el candidato ajustó su conducta a normas que fueron emitidas por la autoridad competente en la materia, que se encuentran vigentes, y que tienen plena validez jurídica.
Expediente PES.- 035/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Revolucionario Institucional y de la C. Liliana Elvira Araujo Lada, candidata a reelegirse como Presidenta Municipal de Tekantó, Yucatán del partido antes mencionado; por la participación de la referida servidora pública en actividades proselitistas en horas y días hábiles. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; ya que no se ofertó el material probatorio que corroborara que la Presidenta Municipal, dentro de una hora y día hábil, descuidó sus funciones públicas para asistir y realizar actos de campaña electoral para reelegirse por el cargo que ostenta actualmente.