Noticias de Yucatán
Con ocho votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó este lunes que el derecho de réplica no aplica para información cierta, aunque una persona considere que la agraviaron con ella, y solo esta limitado para información que sea falsa o inexacta.
Este 22 de enero, los ministros de la Corte iniciaron la discusión de diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), respecto de la Ley del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2015.
Durante la primera parte de la discusión del proyecto, promovido por el Ministro Javier Laynez, el magistrado señaló que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta, que le produjo un agravio, tendrá oportunidad de dar su versión de los hechos.
Sin embargo, aclaró, su objetivo no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica, ni un mecanismo para reparar el agravio, pues para eso existen otros mecanismos legales.
De acuerdo con el diario Reforma, el Presidente de la Corte, Luis María Aguilar, quien votó en contra, afirmó que limitar la réplica a publicaciones falsas o inexactas es una “restricción injustificada”, que no permite a los afectados debatir notas con datos ciertos, pero fuera de contexto.
Este martes, la Suprema Corte decidirá si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.
Animal Político